REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de dos mil catorce (2014)
ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-387
PARTE ACTORA: JOHN ROJAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-9.993.149, de este domicilio.
AGOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROL CASTILLO GIRALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.678.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 15 de Abril de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por la parte demandante el ciudadano JOHN ROJAS IZARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.993.149, debidamente asistido por la ciudadana CAROL CASTILLO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.826.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.678 y por la parte demandada OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., comparece su apoderada JENNIFER RIZZA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-16.867.396, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 126.094, quienes solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes de los lapsos procesales el Tribunal pasa a celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación.
En este estado, la parte demandada manifiesta que ambas partes convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, se describen a continuación las bases del arreglo que de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A. desde el día 16 DE JUNIO DE 2006 hasta el día 29 de NOVIEMBRE de 2013, fecha en la la Junta Directiva de la empresa y EL TRABAJADOR, decidieron ponerle fin a la relación laboral de mutuo acuerdo, desempeñándose dentro de la entidad de trabajo como DIRECTOR ADMINISTRATIVO, con un horario impuesto por la misma, pero que por razones personales decidió poner fin al vínculo laboral, que las unía. Razones éstas por las cuales acudió a la vía jurisdiccional y demando el pago de los siguientes conceptos:
1. GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES y DIAS ADICIONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 147.648,69)
2. INTERESES SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 8.558,27).
3. DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS LABORADOS: la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 16.123,05).
4. En relación a las Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 68.607,00).
5. En cuanto a las Utilidades Fraccionadas 2013-2014, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 30.946,05).
Totalizando la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 271.883,05).
A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones:
• Por Anticipo de Prestaciones Sociales: CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 141.826,60)
• Por Préstamos Personales: DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 12.364,27)
• Por anticipo de Utilidades: TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 34.558,22)
CLAUSULA TERCERA: Por su parte OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., considera que el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, están ajustadas con la realidad de los hechos, pero que EL TRABAJADOR ha recibido anteriormente y durante su relación laboral una serie de anticipo sobre las prestaciones sociales, las cuales totalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 141.826,60); así como adeuda la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 12.364,27) por Préstamos Personales, a principios del mes de NOVIEMBRE 2013, se le cancelo un anticipo de Utilidades por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 34.558,22), siendo que deben descontarse dichas cantidades de dinero de lo adeudado. Pero en aras de fin de terminar el presente juicio y finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., de manera transaccional, ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma por concepto de Beneficios Laborales más la cantidad de Bono Transaccional la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 161.780,28) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento, en el libelo de demanda, y para cubrir posibles enfermedades de carácter ocupacional y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A. Dicho pago será realizado en este acto, mediante dos (02) Cheques, 1.- Banco Mercantil, N° 89061568, de fecha 17 de Diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 77.856,95; el cual el trabajador recibió en la oportunidad indicada, 2.- .- Banco Banesco, N° 37651065, de fecha 07 de Marzo de 2014, por la cantidad de Bs. 83.923,33; ambos a nombre del ciudadano JOHN ROJAS.
Es así, como OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., declara y se compromete a no ejercer acciones como represalias en contra de EL TRABAJADOR, como consecuencias de la presente demanda.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados entendiéndose Beneficios Laborales adeudados por OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A. a EL TRABAJADOR recibidos por el durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la derogada LOT; Prestación de Antigüedad de acuerdo a la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, Intereses Sobre Antigüedad, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras, Bono Nocturno, Días Feriados, Días de Descanso, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A. y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 161.780,28) en los términos expuestos en este mismo documento.
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A. por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A. o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de enfermedad ocupacional y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque supra identificado y entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de covenimiento.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento vigente de la Ley del Trabajo y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO

Abg. JULIO RODRÍGUEZ




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,