REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 154º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-000412

PARTE DEMANDANTE: NELSON MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar con Calle José Antonio Páez, Casa Sin Número, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.509.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.931, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.735 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, quince (15) de abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano NELSON MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar con Calle José Antonio Páez, Casa Sin Número, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.509, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado bajo el Nº 85.735 y de este domicilio, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió el su apoderado judicial el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Operador de Procesos I, con un tiempo de servicio de 15 años, 00 meses y 19 días, desde el dieciséis (16) de marzo de 1999, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 6.167,70; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 205,59 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 291,83.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de ciento treinta y un mil trescientos veintiún bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 131.321,41), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad siete mil cuatrocientos un bolívares con doce céntimos (Bs. 7.401,12), por concepto de vacaciones fraccionadas de 36,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,59; 3.- La cantidad de cinco mil novecientos sesenta y dos bolívares con cero un céntimos (Bs. 5.962,01) por concepto de bono vacacional fraccionado de 29,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,59; 4.- La cantidad diez mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 10.642,48), por concepto de utilidades fraccionadas de 32,88 días que deben ser calculados al salario de Bs. 323,6764; 5.- La cantidad de seiscientos treinta y nueve mil doscientos once bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 639.211,08), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de setenta y dos mil doscientos veintiséis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 72.226,78), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de ochocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 866.764,88), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 240,06 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV) y la cantidad de Bs. 53,21 por INCES Utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 95.405,67 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de Bs. 240,06 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV) y la cantidad de Bs. 53,21 por INCES Utilidades.
4.2.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 95.405,67 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 771.065,94), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de ciento treinta y un mil trescientos veintiún bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 131.321,41), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad siete mil cuatrocientos un bolívares con doce céntimos (Bs. 7.401,12), por concepto de vacaciones fraccionadas de 36,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,59; 3.- La cantidad de cinco mil novecientos sesenta y dos bolívares con cero un céntimos (Bs. 5.962,01) por concepto de bono vacacional fraccionado de 29,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,59; 4.- La cantidad diez mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 10.642,48), por concepto de utilidades fraccionadas de 32,88 días que deben ser calculados al salario de Bs. 323,6764; 5.- La cantidad de seiscientos treinta y nueve mil doscientos once bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 639.211,08), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de setenta y dos mil doscientos veintiséis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 72.226,78), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia; da como resultado la cantidad de ochocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 866.764,88), que menos la cantidad de noventa y cinco mil seiscientos noventa y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 95.698,94) por concepto de deducciones, da el monto total de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 771.065,94), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 41153523 del Banco Mercantil, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: La Falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRÍGUEZ


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,