REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014.

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2014-000206
PARTE ACTORA: AGUSTIN ESTEBAN RODRIGUEZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.340.564
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.665.
PARTE DEMANDADA: TANQUES HIDRONEUMATICOS DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN GERMAN LUCCHESI CELIS, titular de la cédula de identidad V.-4.697.521.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de abril 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediaicón, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.665. Por la parte demandada TANQUES HIDRONEUMATICOS DE VENEZUELA C.A., comparece su representante legal JUAN GERMAN LUCCHESI CELIS, debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLADIEGO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.146.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar mediante cinco (05) pagos, el primero en el presente acto mediante cheque Nº 43166120, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en beneficio del ciudadano AGUSTIN RODRÍGUEZ; el segundo pago para la fecha 14/05/2014, por un monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 16.500,00); el tercer pago para la fecha 30/05/2014, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.500,00); el cuarto pago para la fecha 13/06/2014, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.500,00); y el quinto y último pago para la fecha 30/06/2014, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (36.500,00), por los conceptos demandados.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante con facultades para mediar toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.146.000,00) la cual se ofrece a cancelar mediante cinco (05) pagos, el primero en el presente acto mediante cheque Nº 43166120, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en beneficio del ciudadano AGUSTIN RODRÍGUEZ; el segundo pago para la fecha 14/05/2014, por un monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 16.500,00); el tercer pago para la fecha 30/05/2014, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.500,00); el cuarto pago para la fecha 13/06/2014, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.500,00); y el quinto y último pago para la fecha 30/06/2014, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (36.500,00), pagos estos que serán consignados ante la URDD Civil, mediante cheques a nombre del trabajador. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO

Abg. JULIO RODRÍGUEZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,