REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-001357

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO QUELIZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.848.414
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GONSANCA C.A, CARLOS JAVIER GONZÁLEZ SANTELIZ y CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTELIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOREMIS PEREZ., inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 205.243
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 09 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado MAURO ROJAS, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714 apoderada judicial; y por las partes demandadas la Abogada JOREMIS PEREZ., inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 205.243 apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de las partes demandadas quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representados TRANSPORTE GONSANCA C.A, CARLOS JAVIER GONZÁLEZ SANTELIZ y CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTELIZ .ofrecen a cancelarle al ciudadano JESUS ANTONIO QUELIZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.848.414, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (30.000,00 Bs.), como pago total, difiriendo de los cálculos y de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en dos (02) cuotas de Bs. 15.000,00 cada uno para los días 30-04-2014 y 15-05-2014 ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por los demandados TRANSPORTE GONSANCA C.A, CARLOS JAVIER GONZÁLEZ SANTELIZ y CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTELIZ mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada