REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000074
PARTE ACTORA: VICTOR JESUS FORD, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.879.698 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629
PARTE DEMANDADA: WISDON C.A. (PLANETA SPORT)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Abril de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos
Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 27 de enero del 2014, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano VICTOR JESUS FORD, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.879.698 y de este domicilio.en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida y admitida la demanda, por este juzgado el día 31 de enero de 2014, ordenando notificar a la parte demandada, empresa WISDON C.A. (PLANETA SPORT). en la persona de IBRAHIM HASSAN IBRAHIM, en su carácter de Director, ubicada en la Av. Venezuela con Av. Bracamonte Centro Comercial Sambil, local 27-29; Barquisimeto Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 01 de abril del 2014, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 15 de abril del 2014, compareció a la misma, la parte actora; y su apoderada Judicial Abogada KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629, no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:
Primero:, Que el ciudadano VICTOR JESUS FORD, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.879.698 y de este domicilio., prestó servicios de índole laboral para la empresa WISDON C.A. (PLANETA SPORT)
Segundo: Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde el 30/05/2008 hasta el 15/05/2013. Fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero: Que el actor se desempeñaba como vendedor para la demandada.
Cuarto: Que el ex trabajador devengó un salario básico más comisiones por venta, siendo su último salario de 2.050,00 Bs. F. Más 280,00 Bs. F de comisión.
Quinto: Luego de haber sido despedido injustificadamente el 10 de diciembre del 2009 haber intentado por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Lara un Procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento de multa y acción de amparo constitucional, por medio de ejecución forzosa fue reenganchado el 26 de septiembre del 2012.
Sexto: Que se le adeuda una diferencia generada por el pago incompleto de los salarios caídos generados por el irrito despido del cual fue objeto.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 69.337,86, por conceptos de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación y diferencia de salarios caídos.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad:: conforme al artículo 142 , de la LOTTT, considerando que la relación laboral tuvo vigencia desde 30/05/2008 hasta el 15/05/2013 en base a los salarios correspondientes, el ex trabajador se hace acreedor de Bs. F.23.580,81 a lo que hay que adicionar lo correspondientes a los intereses sobre antigüedad que alcanzan la cifra de Bs. F. 1199,94 Así se decide.
- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT (derogada) así como 190 y 192 de la LOTTT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 10.190,00 correspondientes a los períodos 2009 al 2013, multiplicados por el último salario diario devengado de 85,64 Bs. F. Así se establece.
- Utilidades: conforme a los artículos 174 de la LOT (derogada) y 132 de la LOTTT, le corresponde al ex trabajador 6.830,23 Bs. F. multiplicados por el salario correspondiente a los periodos reclamados desde el 2009 al 2013, Así se decide.
- Beneficio de alimentación: Conforme al alegato del ex trabajador, el patrono adeuda 824 días de este beneficio, que se multiplicaran, conforme a la ley al 0.25 del valor de la unidad tributaria para el momento de la cancelación, En la actualidad la unidad tributaria alcanza a 127,00 Bs. F. por lo que el monto adeudado suma 26.162 Bs. F, si la cancelación de este concepto se realizare entrada en vigencia otro monto de la unidad tributaria deberá realizarse el calculo correspondiente. Así se establece.
- Salarios caídos: le corresponde al actor la suma de Bs. F. 14.343,86 por concepto de diferencias con el pago que se le realizare de los salarios caídos, producto del periodo que transcurrió entre su irrito despido y su efectivo reenganche, Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VICTOR JESUS FORD, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.879.698 y de este domicilio. contra la empresa WISDON C.A. (PLANETA SPORT)
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, WISDON C.A. (PLANETA SPORT) a pagar a la ciudadana VICTOR JESUS FORD, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.879.698 y de este domicilio., la suma de Bs. F 82.306,84; por conceptos de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación y diferencia de salarios caídos.
.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 15 de mayo de 2013.
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencia de salarios caídos, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 11/03/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 25 de abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
|