REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-001029
PARTE DEMANDANTE: MARCOS DELGADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.123.905
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ y RAMON BRICEÑO, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.324 y 101.587
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 28 abril de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados RICHARD RODRIGUEZ y RAMON BRICEÑO apoderados judiciales y por la parte demandada la abogada EDILMAR MENDOZA, apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: No reconoce que se adeude al actor ninguna cantidad de dinero por los conceptos reclamados, sin embargo a los fines de dar por terminada el presente proceso y evitar eventuales y futuros litigios, la ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC).ofrecen a cancelarle al ciudadano MARCOS DELGADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.123.905, como bono único transaccional la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (5.000,00 Bs.), siendo cancelado para el día 02-05-2014 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC) y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
|