REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2012-000623
PARTE DEMANDANTE: NUVIA YASMIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.465.409.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A. y TALLER METALURGICO EL TAIDE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS)
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente causa contentiva de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la parte actora en fecha 04 de mayo de 2012; la cual se dio por recibida en el Tribunal el día 08 de mayo de 2008; procediéndose a su admisión mediante auto de la misma fecha.
El 14 de junio de 2012, fue certificada por al Secretaría de este Tribunal, la notificación positiva de la codemandada INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A. (folio 33); en esa misma fecha se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la codemandada TALLER METALURGICO EL TAIDE, C.A. (folio 37).
El 19 de junio de 2013, el Juez quien suscribe este fallo, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte demandante y de la codemandada INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A., por ser los sujetos procesales que se encontraban a derecho hasta el momento. Verificadas las notificaciones ordenadas, y vencidos los lapsos concedidos, la presente causa se reanudo a partir del 18 de julio de 2013.
En fecha 02 de abril de 2014, el abogado WILMER AMARO, apoderado judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expresa que en virtud la imposibilidad de practicar la notificación de la codemandada TALLER METALURGICO EL TAIDE, C.A., decide desistir de la acción y del procedimiento incoado contra la referida empresa; expresando igualmente que se mantienen los derechos ejercidos contra la empresa INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A.
En virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, a través de su apoderado judicial, de desistir de la presente causa solo respecto de la empresa TALLER METALURGICO EL TAIDE, C.A., verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, acuerda impartir la homologación en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más NO DE LA ACCIÓN, en virtud del Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; única y exclusivamente en lo referente a dicha entidad mercantil, continuando la causa en el estado en que se encuentra, respecto de la empresa INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana NUVIA YASMIN GONZALEZ, única y exclusivamente, respecto de la entidad mercantil TALLER METALURGICO EL TAIDE, C.A.; continuando del presente juicio contra la empresa INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la notificación de la empresa INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A., para la instalación de la audiencia preliminar, ya fue certificada por la Secretaria del Tribunal, tal y como consta al folio 33; se advierte a las partes que la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que quede firme la presente decisión, a las 9:00 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
En esta misma fecha (04/04/2014) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
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