REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000240

PARTE ACTORA: YSABEL URRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.928.192.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OROPEZA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.803

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) siendo las 9:30 AM., voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana YSABEL URRIECHI, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por el Abogado JESÚS OROPEZA; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Lara a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que la accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de PROFESIONAL, como LICENCIADA EN BIOANALISIS, en turnos de Sábado, Domingo y días feriados, percibiendo por tales servicios como contraprestación, HONORARIOS PROFESIONALES sobre el 50% del ingreso neto en el día de guardia. No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, esta representación ofrece a la demandante la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (BS.160.000 ) que se ofrece pagar a la profesional en cuatro cuotas de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000 ) cada una; la primera cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre de la ciudadana YSABEL URRIECHI, signado con el Nº 18746889 librado contra BANCARIBE, Banco Universal. Los tres pagos restantes, por el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) cada uno, serán pagaderos en cuotas sucesivas de quince días continuos para cada uno.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, mas las costas de ejecución.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada