REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000759
PARTE ACTORA: MILITZA DAYANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.599.750.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA PADRE DIAZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON PADILLA GARCIA, Inpreabogado Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 07 de abril de 2014 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil MEILYN RODRIGUEZ, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RAMON GARCIA PADILLA, mas no así la parte actora por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
Parte demandada
El Alguacil
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