REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2014-000009
ASUNTO : TP01-O-2014-000009
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
DESISTIMIENTO DE ACCION DE AMPARO
En fecha 7 de Agosto del 2.014, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito presentado por los ciudadanos ABOGADOS RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS y EDIOVER JOSE CARRILLO MEJIA, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, contra la ciudadana ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, quien funge como Juez de Juicio Nº 04 de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por retardo u omisión injustificada lesionando la situación jurídica de sus siete (07) representados MARÍA UVENCITA CHINCHILLA DE ALVARADO, NAITY LIZMAR ALVARADO CHINCHILLA, BERLIN DAYANA ALVARADO CHINCHILLA, ANDRY LISBETH ALVARADO CHINCHILLA, GINESKA NATHALAY PORTILLO CORONADO, ROSMARY YOSELIN BERMUDEZ CARRILLO y ALEXMAR JESÚS ESCALONA QUEVEDO, de conformidad con los artículos 02 y 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 2,3,7,23,25,27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,8,9, 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita le sea restablecida la situación jurídica lesionada as sus defendidos con el retardo u omisión.
Se le dio entrada y dada cuenta a la Corte le correspondió la ponencia al Juez Benito Quiñónez Andrade, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la competencia
Analizado el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional y siendo la competencia en el primer aspecto a dilucidarse, se observa que la misma va referida al estado de libertad de los imputados, que el peticionario funda sus pretensiones a actuación del juez fuera de su competencia, violación de derecho constitucional de la tutela judicial efectiva, violación del derecho a la doble instancia, violación al derecho a la libertad personal violación al derecho al juez natural; y a la inexistencia de otra vía procesal breve y eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida .
Siendo esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada del Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se declara competente para conocer de la Acción de Amparo propuesta contra decisión judicial del citado Tribunal, y así se decide.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alegan los accionantes ABOGADOS RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS Y EDIOVER JOSE CARRILLO MEJIA, en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional lo siguiente:
“…CAPITULO PRIMERO
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 11 de Mayo del año 2012, se celebro Audiencia de Presentación por ante el Tribunal de Control correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual decreto Medida Privativa de Libertad en contra de tres de nuestros patrocinados MARIA UVENCITA CHINCHILLA DE ALBARADO, BERLIN DAYANA ALBARADO CHINCHILLA y NAITY LIZMAR ALBARADO CHINCHILLA, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los otros cuatro GINESKA NATHALY PORTILLO CORONADO, ROSMARY YOSELIN BERMIJDEZ CARRILLO, ANDRY LISBETH ALBARADO CHINCHILLA, y ALEXMAR JESUS ESCALONA QUEVEDO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en al oportunidad legal correspondiente, fue distribuida la causa y el día 14 de Septiembre del año 2012, se recibe la causa en cuestioa poi ame el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Esak Trujilli en fecha 02 de Octubre del año 2012, dicho tribunal procede a inhibirse siendo nuevamente distribuida correspondiéndole al tribunal de juicio N° 03.. en fecha 15 de Octubre del año 2012 conocer de la misma, el cual en fecha 05 de Noviembre del año 2012, igualmente se inhibe.
Realizada nuevamente la correspondiente distribución le corresponde al Tribunal de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, conocer de la causa, siendo recibida por este en fecha 19 de Noviembre del año 2012, y fija para el día 05 de diciembre de ese mismo año la apertura del juicio oral y público; apertura esta que hasta la presente fecha no se ha materializado habiéndose diferido 17 oportunidades aproximadamente por causas no imputables a la defensa ni a los acusados.
Visto que en fecha 11 de Mayo del año 2014, se cumplieron dos años desde el momento de la audiencia de presentación sin que el tribunal correspondiente hubiese aperturado el juicio oral y público, el Ministerio Público tampoco solicito prorroga alguna y el Tribunal no procedió a pronunciarse en relación al decaimiento de la medida, en razón de que tres de nuestros patrocinados se encuentran actualmente bajo la medida de arresto domiciliario, lo cual según reiteradas jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, la detención domiciliaria se equipara a la Medida Privativa de Libertad variando únicamente el sitio de reclusión y los otro cuatro defendidos bajo Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica por ante el Tribunal, igualmente tienen su libertad condicionada razón por la cual esta defensa privada cumpliendo a cabalidad con la labor designada y en apego a lo que establece nuestra normativa legal existente se procedió en fecha 26 de Mayo del año 2014, a solicitar mediante escrito fundado el decaimiento de dichas medidas por ante el Tribunal respectivo, no obteniendo pronunciamiento alguno en relación a lo solicitado, aun cuando la normativa estipula un lapso exacto para el pronunciamiento, por lo cual en fecha 13 de Junio de este mismo año procedimos a ratificar el escrito de fecha 26 de Mayo del año 2014, sin que hasta el momento de interponer la presente Acción de Amparo la abogada Elsa Trinidad Román Bravo, Juez en el Tribunal en funciones de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, halla emitido pronunciamiento alguno en relación a lo solicitado, a pesar de haber transcurrido 2 años y 87 días (casi tres meses) aproximadamente sin haberse pronunciado con el requerimiento y aperturado el juicio oral y público con 17 diferimientos en el Tribunal De Juicio N° 04.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA
Como colorario de lo anteriormente expuesto, queda evidenciado con dicho proceder de la abogada ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, Juez de Juicio N° 04, una deficiencia flagrante en los términos de las leyes, faltando con ello a sus deberes inherentes al cargo, en cuanto a la correcta aplicación de lo que establece nuestra normativa jurídica que esta le ordena, obstaculizando además, con dicho retardo indebido y proceder el curso legal del proceso penal seguido en contra de los 7 ciudadanos con cualidad de acusados: MARIA UVENCITA CHINCHILLA DE ALBARADO BERLIN DAYANA ALBARADO CHINCHILLA, NAITY LIZMAR ALBARADO CHINCHILLA, GINESKA NATHALY PORTILLO CORONADO, ROSMARY YOSELYN BERMUDEZ CARRILLO, ANDRY LISBETH ALBARADO CHINCHILLA Y ALEXMAR JESUS ESCALONA QUEVEDO.
Así mismo, el no pronunciarse con respecto a lo solicitado por la defensa técnica, menoscabando con dicha actuación el debido proceso y tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 06 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en una dilación indebida y denegación de justicia que atenta contra la correcta administración de la misma.
A este respecto señalan los artículos antes mencionados lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o c4fusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcia4 idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones. (Negrifias y Cursivas de la I.G.T)
“Artículo 51. Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de su competencia de éstos o de éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
“Articulo 06 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligación de decidir los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretextó de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de la leyes ni retardar indebidamente alguna decisión si lo hicieren, incurrirán en delegación de justicia.
CAPITULO TERCERO
PETITORIO
Solicitamos, muy respetuosamente ciudadanos Magistrados de conformidad con los artículos 02 y 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 2,3,7,23,25,27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,8,9,10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea restablecida la situación jurídica lesionada a nuestros defendidos con el retardo u omisión, situación ilegal que no puede ser avalada tomando en consideración lo anteriormente expuesto, así mismo sea admitida la presente acción de amparo y fijada por esta Honorable Corte de Apelaciones día y hora para la celebración de la Audiencia Constitucional, previa notificación de la juez de Juicio N° 04 del Estado Trujillo, anteriormente identificada, cuyo recinto se encuentra ubicado en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 49 ordinal 8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sea restituida la situación jurídica infringida con la libertad sin restricciones a los fines de una tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 Constitucionales y por ende sea declarada con lugar la presente acción de amparo interpuesta, así mismo sean remitidas por el Tribunal de Juicio N° 04, la causa N° TPOI-P-2012-2096, contentiva de todas las actuaciones anteriormente señaladas para que sea corroborada por esta corte el retardo u omisión contenido en al acción de amparo.
Juramos la urgencia del caso…”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
Revisada la solicitud de amparo Constitucional incoada contra la Ciudadana ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, Juez de Juicio No 4 de este Circuito Judicial Penal, por omisión injustificada en el proceso penal seguido a sus patrocinados MARIA UVENCITA CHINCHILLA DE ALBARADO BERLIN DAYANA ALBARADO CHINCHILLA, NAITY LIZMAR ALBARADO CHINCHILLA, GINESKA NATHALY PORTILLO CORONADO, ROSMARY YOSELYN BERMUDEZ CARRILLO, ANDRY LISBETH ALBARADO CHINCHILLA Y ALEXMAR JESUS ESCALONA QUEVEDO, ocasionándoles a decir de los accionantes una lesión grave en su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al no obtener con prontitud la repuesta a sus peticiones, así también el retraso en el juicio contraviene la norma constitucional de una justicia rápida y expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles.
Ahora bien, en fecha 11 de agosto del presente año, los accionantes consignan ante la oficina del Alguacilazgo un escrito donde manifiestan su desestimiento formal a la ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta en fecha 07 de agosto de este año 2014, por considerar los quejosos que con la decisión que dicto la Juez de juicio No 4, posterior a la interposición del recurso extraordinario de amparo cesó la lesión Constitucional y se restableció la situación jurídica infligida.
El artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la posibilidad de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres, del texto especial se intuye que las partes puede realizar y disponer de su derecho subjetivo de manera expedita y menos traumática que seguir con el proceso judicial, no es descartable como lo afirma Rafael Chavero, en su obra el nuevo régimen del Amparo Constitucional, pagina 306, que las partes pueden realizar durante un proceso judicial una transacción, para poner fin a la controversia constitucional planteada, siempre respetando la prohibición de transar o desistir sobre derechos de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.
Visto el planteamiento de los accionantes y observando que la ley especial permite este mecanismo de autocomposición procesal y no existe con su renuncia formal una violación al orden publico, ni se afecta las buenas costumbres, ya que solo se afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, procede esta Alzada a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado. Y así se decide.
DECISION
De lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LEGALMENTE DESISTIDO la Acción de Amparo interpuesta por los ABOGADOS RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS Y EDIOVER JOSE CARRILLO MEJIA, contra la ciudadana ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, quien funge como Juez de Juicio Nº 04 de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por retardo u omisión injustificada lesionando la situación jurídica de sus siete (07) representados MARÍA UVENCITA CHINCHILLA DE ALVARADO, NAITY LIZMAR ALVARADO CHINCHILLA, BERLIN DAYANA ALVARADO CHINCHILLA, ANDRY LISBETH ALVARADO CHINCHILLA, GINESKA NATHALAY PORTILLO CORONADO, ROSMARY YOSELIN BERMUDEZ CARRILLO y ALEXMAR JESÚS ESCALONA QUEVEDO, de conformidad con los artículos 02 y 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 2,3,7,23,25,27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,8,9, 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita le sea restablecida la situación jurídica lesionada as sus defendidos con el retardo u omisión
Regístrese, notifíquese y publíquese
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dra. Lexi Matheus Mazzey
Jueza de la Corte Jueza (S) de la Corte
Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria