REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-006742
ASUNTO : TP01-R-2014-000204
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Agosto de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. Silvia Gil, en su carácter de defensora del procesado VECARO BERNARDO JAVIER, recurso éste ejercido en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 26 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal que declara: “…SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-06-1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del Barrio El Milagro, casa S/N, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-26.191.333, en virtud de la orden de aprehensión librada por el tribunal de Control N. 01 de este Circuito en fecha 19 de junio de 2014, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del código penal en agravio del hoy occiso en agravio del hoy occiso BALZA PEÑA ORLANDO
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:
Planteo la defensa recurrente que:…
Primero: Con fecha 26 de Junio de 2014, y por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se celebró Audiencia de Presentación, en virtud de la orden de captura librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control, el día 19 de Junio de 2014, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, decretándose la Medida de Coerción Personal consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fijando como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Segundo: En esa oportunidad, la representación fiscal precalifica los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2014 como “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal ...“, tal como se refleja del acta de audiencia correspondiente, argumentado que se encuentran llenos los extremos legales, ya que existe un hecho punible contra las personas, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita.
Tercero: La defensa a los planteamientos realizados por el Ministerio Público, sostuvo, no estar de acuerdo con la Medida de Privación Judicial Preventiva solicitada por la vindicta pública, por cuanto se pudo evidenciar que de las actas que conforman la solicitud de orden de captura, los testigos que rindieron declaraciones en etapas anteriores describen a una persona con características distintas a la del ciudadano VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER, dichas declaraciones se evidencian a los folios 29 y 30 del expediente - TPO1-P-2014- 006742, por lo que la materialización de una orden de captura en contra de este no llena los requisitos establecidos que todo acto del proceso debe tener como lo es la clara identificación de la persona en la que se somete un proceso por lo que se pudiese considerar que la presunción de inocencia no logra ser desvirtuada y se equivoca el tribunal al materializar una orden de captura en contra de mi representado, por estar llenos los extremos del supuesto de hecho del articulo 236 del COPP, en lo atinente a los fundados elementos de convicción, para estimar que mi representado ha sido el autor o participe a la comisión del hecho punible. Lo anterior se evidencia, de las propias actas que conforman el presente expediente, toda vez, que al haberse señalado a personas con características físicas distintas a las de mi defendido, es Lógico pensar que son personas distintas.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: señala la defensa recurrente que en el presente caso se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Veccaro Ojeda Bernardo Javier pero es el caso que en las actas procesales los testigos que rindieron declaración “describen a una persona con características distintas a las del ciudadano VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER”
De lo señalado se evidencia que la Defensa pretende que esta Alzada revoque la medida de coerción personal dictada al ciudadano BERNARDO JAVIER VECCARO OJEDA bajo el solo argumento de que la descripción que dan los testigos de los hechos, sobre los presuntos autores de la muerte del ciudadano ORLANDO BALZA PEÑA no coinciden con las características físicas del hoy investigado, lo cual claramente no puede ser posible en este momento y menos aún para esta Alzada que no tiene la inmediación, lo conducente seria que la Defensa en uso de las facultades que le otorga el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal solicitara al Ministerio Público, director de la fase de investigación, la practica de un reconocimiento en rueda de personas con la finalidad de establecer si las personas vistas en el lugar del suceso por los testigos de la muerte del ciudadano ORLANDO SEGUNDO BALZA PEÑA alguna de ellas es el hoy investigado.
De cualquier manera observa esta Alzada que existe en este momento un elemento indicador que permitió al Juez de la Causa establecer la existencia de elementos de convicción como es la circunstancia de que el ciudadano VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER al momento de ser aprehendido por un hecho punible distinto, al que se trata en e presente asunto, se le incauto un arma de fuego la cual resultó ser, conforme al informe balístico pericial numero 0121 practicado a conchas y proyectiles de prueba de dicha arma, recatándose los investigadores las seis conchas colectadas en el lugar donde falleció el ciudadano ORLANDO SEGUNDO BALZA PEÑA fueron disparadas y percutidas por el arma de fuego que le fue incautada al ciudadano hoy investigado por este hecho VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER.
De lo anotado se constata que no equivocó el tribunal a quo, como señala la Defensa recurrente al dictar la correspondiente orden de detención judicial por el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía al ciudadano VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER debido a que surgen de los actos de investigación realizados elementos de convicción que lo vinculan seriamente con el hecho punible cometido, en razón a que fue conseguido en su poder el día 15 de enero del año 2014 el arma de fuego que fue utilizada para quitar la vida al ciudadano ORLANDO SEGUNDO BALZA PEÑA en fecha 10 de enero del año 2014.
Es decir que el hecho objeto del presente proceso ocurrió el día 10 de enero del año 2014 y tan solo cinco días después la persona hoy investigada fue aprehendida por otro hecho punible pero cargaba el arma de fuego que una vez sometidas a experticias se logro determinar que se trataba de la misma que fue utilizada para matar al ciudadano ORLANDO SEGUNDO BALZA PEÑA.
Por lo antes señalado se declara sin lugar el recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana Abogada Silvia Gil, en su carácter de defensora del procesado VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER, recurso éste ejercido en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 26 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal que declara: “…SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano VECCARO OJEDA BERNARDO JAVIER, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-06-1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del Barrio El Milagro, casa S/N, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-26.191.333, en virtud de la orden de aprehensión librada por el tribunal de Control N. 01 de este Circuito en fecha 19 de junio de 2014, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del código penal en agravio del hoy occiso en agravio del hoy occiso BALZA PEÑA ORLANDO orden de aprehensión…”.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dra. Rafaela González Cardozo Dra. Lexi Matheus
Jueza de Corte (Ponente) Jueza Suplente de Corte.
Abg. Ruth Mary Peña.
Secretaria