REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003837
ASUNTO : TP01-R-2008-000098

NULIDAD DE AUDIENCIA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2013.
Ponente: Rafaela González Cardozo.

Observa esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación contra sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 22 de mayo del año 2008 por el Tribunal de Juicio Nº 02, no había podido ser tramitado regularmente en razón a que el ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA, procesado de autos, no había sido posible localizarlo a los fines del mismo, siendo que además en la oportunidad en la que presuntamente fue ubicado como penado ante el Tribunal de Ejecución Nº 3 al tratar de llevar adelante la audiencia, resultó que el presunto ALFREDO JOSE CARMONA AVILA señaló que solo tiene una causa penal, que se le extravió la cédula en el año 2006, que hizo el reporte correspondiente; indicando incluso el ciudadano defensor Abogado Jorge Luque que no se trataba de la persona que había defendido en etapas anteriores del presente proceso; expresando además la víctima, ciudadana Yasmin del Carmen Rangel que la persona que estuvo presente en la Sala de Audiencias no es el ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA. Ante esta situación, esta Corte de Apelaciones había ordenado se realizaran diligencias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas encaminadas a lograr la identificación de la persona que fue traída a la Sala de Audiencias como ALFREDO JOSE CARMONA AVILA, todo ello a los fines de establecer si se trata de la misma persona que fue procesada, resultando que no se recibió respuesta respecto a las diligencias ordenadas, en virtud que el procesado de autos no fue conducido para la practica de las diligencias ordenadas en razón que no se encontraba privado de libertad.
Siendo que esta Alzada tiene el deber de realizar los actos procesales correspondientes a los fines de conocer y decidir los recursos que interpongan las partes intervinientes en los procesos, en tal sentido se observa que en fecha 26 de septiembre del año 2013 este Tribunal Colegiado tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA al estar requerido por el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y opto por fijar la audiencia a los fines de resolver el recurso que obra en el presente asunto. Audiencia que fue realizada en fecha 29 de octubre del año 2013 a las tres y treinta minutos de la tarde
Ahora bien en la oportunidad de realización de la audiencia se presentó la situación, de parte del procesado, en la que indicó nuevamente que el no es la persona que se encuentra procesada en el presente asunto, ante esta situación que se presentó estimó esta Corte de Apelaciones que se imponía realizar las diligencias pertinentes que determinaran expresamente si efectivamente la persona que fue sometida al presente proceso penal es la misma que estuvo presente en la Sala de Audiencias en fecha 29 de octubre del año 2013, en tal virtud se ordenó practicar, con carácter urgente, las siguientes diligencias:
1.- Se ordena Librar Oficio al Juez de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a los fines que se sirva a su vez, librara Oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo para que traslade al ciudadano penado: ALFREDO JOSE CARMONA AVILA titular de a cédula de identidad Nº 22.622.454 natural de San Lázaro, estado Trujillo, hijo de Pablo Carmona y Zuleima del Valle Avila, grado de instrucción: primer año de bachillerato; de ocupación u oficio: vendedor de agua mineral en el Terminal de Valera, estado Trujillo; domiciliado en La Floresta, Conucos de La Paz, calle Principal Sector El Trapiche, casa Nº 64, cerca del mercal, Municipio Valera estado Trujillo, hasta la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se realice la correspondiente experticia dactiloscópica y se determine su identidad, debiendo además realizar experticia grafotécnica. Debe informar el Juez de Ejecución a esta Corte de Apelaciones la oportunidad para la cual fijará el traslado requerido.
2.- Líbrese oficio al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que reciba al ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA y realice experticia dactiloscópica y grafotécnica por cuanto el mismo aparece presuntamente como procesado en la causa penal TP01-P-2006-3837, pero al ser conducido al Tribunal señala que no es la persona a la que se la ha seguido la referida causa. Infórmese que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo. Que una vez determinada la identidad de la persona que dice ser y llamarse ALFREDO JOSE CARMONA AVILA, se realice experticia de comparación entre los resultados que obtenga en la experticia dactiloscópica y las huellas dactilares que obran en el expediente signado bajo el Nº TP01-P2006-003837, tales como la que aparece al vuelto del folio 5 y vto folio 28 del expediente, en la parte final del acta de notificación de los derechos del imputado, a los fines de establecer si se trata de la misma persona. Para el caso que no se trate de la misma persona se solicita se realicen las experticias que sean necesarias para establecer a quien corresponde las huellas que obran en los folios antes indicados y se informe sobre la identidad de la persona a la cual pertenece. Se ordena además se realice comparación entre la experticia grafotécnica que se realice al ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA y las firmas que aparecen en le expediente penal TP01-P-2006-003837 procedentes presuntamente del ciudadano Alfredo Carmona Avila, tales como la que se encuentra en el vuelto del folio 5 y vto folio 28 (acta de notificación de derechos del imputado); folio 20 y 42 firma que aparece en acta de audiencia de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 07 de fecha 10 de diciembre del año 2006; folio 48 Acta de Audiencia Especial de Solicitud de prorroga; folio 89 Acta de audiencia preliminar; folio 120 acta de imposición de decisión judicial; folio 133 acto de nombramiento de defensor; folio 589 acta de juicio; acta de fecha 29 de octubre del año 2013 y se establezca si provienen de la misma persona o de personas distintas. En tal sentido se coloca a disposición el expediente que se encuentra en el Archivo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo
A la orden de la Corte de Apelaciones.
Esta actividad se ordenó a los fines de determinar si la persona que se identifica como ALFREDO JOSE CARMONA AVILA y que se encuentra como penado ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, es efectivamente quien dice ser; determinar además si se trata de la misma persona que fue procesada en la causa penal TP01-P-2006-003837 cuya causa se encuentra en fase de apelación, asunto : TP01-R-2008-000098 en razón que la persona que fue ubicada con esta identidad dice no haber sido procesada por ninguna otra causa penal y para el caso de no tratarse de la misma persona se establezca, conforme a las huellas dactilares que obran en los autos, de ser posible, la identificación de la persona que efectivamente fue procesada.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones recibió los resultados de la Experticia Dactiloscópica signada con el numero 006-14 y la Experticia Grafotécnica signada con el número 14.214, resultando que comparadas las impresiones dactilares presentes en la tarjeta de descarte modelo R-20 tomada al ciudadano Carmona Ávila Alfredo José titular de la Cédula de Identidad Nº 22.622.454 quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de estado Trujillo y que fue la persona que estuvo presente en el Acto de fecha 29 de octubre del año 2013, con las impresiones dactilares que se encuentran en el expediente TP01-P-2006-003837 específicamente en el vuelto del folio 5 y 28 de dicho expediente, en la parte final del acta de notificación de los derechos del imputado, las mismas resultaron no coincidir en ninguno de sus puntos característicos, por lo cual se puede afirmar que se trata de personas diferentes; siendo además que la experticia grafotécnica arrojo como resultado que la rúbrica presente en la parte final de los documentos folios 05, 20, 28, 42, 48, 89, 120 ,133, 589 de la causa TP01.P-2006- 3837 arrojo al cotejo características de individualización de carácter discrepante con respecto a las muestras manuscritas presentes en los estándares de comparación, esto es que las mismas no fueron ejecutadas por la persona que se menciona como otorgante ALFREDO JOSE CARMONA AVILA titular de la cédula de identidad Nº 22.622.464.
Conforme a lo antes revelado, resulta evidente para esta Corte de Apelaciones que la persona que tuvimos presente en Sala el día 29 de octubre del año 2013 no es la misma persona que fue procesada, pues no son sus huellas dactilares, ni su firma la que obra a lo largo de las actuaciones que fueron sometidas a experticias, lo que debe conllevar a la declaratoria de nulidad absoluta del acta de fecha 29 de octubre del año 2013 en razón a que la persona que estuvo presente en dicho acto como procesado, no es la persona que fue sometida a proceso penal y resulto absuelta.
Ahora bien, los resultados antes anotados nos llevan a la conclusión forzosa que la persona que fue sometida a proceso penal no fue el ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA sino una persona distinta, pues la reseña practicada revela que el ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA no fue la persona que estuvo presente en los distintos actos del proceso penal hasta la finalización del juicio, sino que fue otra persona distinta lo que debe conllevar a solicitar a la fiscalía actuante en el presente caso para que realice las diligencias dirigidas a determinar la identidad de la persona que efectivamente fue presentada ante los Tribunal es Penales del estado Trujillo como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en agravio de los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN RANGEL Y DAVID ENRIQUE CARDOZO GUTIERREZ COPMETIDO EN FECHA 08 de Diciembre del año 2006, pues no es posible continuar el curso de la presente causa hasta tanto se conozca la verdadera identidad de la persona presumiblemente procesada de autos, puesto que de las diligencias realizadas se ha logrado demostrar que no fue el ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA la persona sometida a proceso penal . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho expuestos a lo largo de la presente decisión y artículos 1,2, 5, 128 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 ante esta Corte de Apelaciones por haberse realizado teniendo como procesado a persona distinta a la persona procesada, quedando la causa en estado de realizar la audiencia que corresponde con motivo del recurso de apelación, la cual se materializara una vez que se traiga a proceso el ciudadano que fue sometido a proceso y se determine su identidad. En tal sentido se ORDENA: PRIMERO: Librar Oficio al ciudadano Fiscal II del Ministerio Público a los fines que se sirva ordenar la practica de las diligencias dirigidas a obtener la identificación de la persona que fue detenida por los hechos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en agravio de los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN RANGEL Y DAVID ENRIQUE CARDOZO GUTIERREZ cometido en fecha 08 de Diciembre del año 2006 y sometido a proceso por los mismos, todo ello a los fines de proceder a realizar la audiencia que corresponde conforme al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público ante la sentencia absolutoria dictada en fecha 22 de mayo del año 2008 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo pues ha quedado demostrado con las experticias a huellas dactilares y grafotécnica que no se trata del ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA .
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo

Dada, sellada, firmada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil catorce Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas Jueza Titular de la Corte Juez de la Corte.




Abg. Rubén Moreno
Secretaria