REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental, habilitado como ha sido el tiempo para actuar, por auto de la misma fecha de hoy, 14 de agosto de 2014.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Zoraida Pérez de Valera y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por restitución internacional de custodia sigue el ciudadano Mauro Capriotti contra la ciudadana Mayra Coromoto Hernández Briceño, contenido en el expediente JJ1-8041-2013, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha veinticinco (25) de Junio de 2014, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expuso: “Me inhibo de conocer la presente causa por cuanto consta del folio 333 al 341, ambos inclusive de la pieza Nº 01 del presente expediente decisión en la cual proferí sentencia con lugar, en fecha 20 de marzo de 2013, en la causa signada bajo el Nº JJ1-8041-2013, con motivo de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano MAURO CAPRIOTTI, italiano, titular de la cédula de identidad Nº AN8801861, en contra de la ciudadana MAYRA COROMOTO HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-615.278 …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al juez accidental que, en su lugar habrá de conocer el aludido proceso de restitución internacional de custodia; así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambos jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Agosto de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

El JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS


En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,