REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 2939-09

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 18 de septiembre de 2008, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa por cuanto “… el apoderado judicial de la codemandada Marleny Coromoto Ureola, abogado Carlos Hernández Casares, inscrito en Inpreabogado bajo el número 2.341, y el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, (…) tienen constituida una sociedad civil de carácter profesional (…) lo cual implica que entre dichos abogados existe comunidad de intereses en todos los asuntos que ellos atienden, (….). Siendo ello así y como quiera que entre el abogado Luís Fernández Vera y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición sobrevenida, (…) lo cual embarga mi sentido de objetividad e imparcialidad necesarios para decidir esta causa libre de sentimientos de animadversión hacia las partes o sus apoderados. (…) En consecuencia y en aras de la transparencia, de la imparcialidad y de la objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento y decisión de este asunto …” (sic), invocando como causal de inhibición las previstas en los numerales 10º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como en el criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores esta Circunscripción Judicial en el juicio que por simulación y nulidad de venta propuso la ciudadana Enma Rebeca Romero Galeth contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Marlene Coromoto Ureola el día 18 de septiembre de 2012.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 10:50 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,