REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0905

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el RECURSO DE NULIDAD, propuesto por el ciudadano ENRIQUE MALDONADO DELGADO, en su carácter de Representante Legal de la Empresa “INVERSIONES MESA LINDA C.A. (IMELCA)”, contra ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 80 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0905, contentivo de Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras propuesta por el ciudadano ENRIQUE MALDONADO DELGADO, Representante Legal de la Empresa “INVERSIONES MESA LINDA C.A.” (IMELCA), asistido por los Abogados OVIDIO AGUILAR, GERARDO ZAMBRANO y RAQUEL BRICEÑO, por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la enemistad existente con el Abogado OVIDIO AGUILAR DURÁN, quien fue Apoderado Judicial en la causa número 0531 de esta Alzada, igualmente por vía administrativa cuando fui Procurador Agrario del Estado Trujillo, también es declarada procedente la declaratoria de inhibición planteada por la misma causa, en el expediente 6.46, contentivo de procedimiento de Amparo Agrario Administrativo, tramitado de conformidad con la Legislación Agraria derogada en la Procuraduría Agraria Nacional (Suprimida), situación que no ha cambiado con el transcurso del tiempo, así como también fue declarada con Lugar la inhibición planteada en el expediente número 0003, contentivo de Solicitud de Medida Cautelar Anticipada propuesta por los ciudadanos ALFREDO PÉREZ y OTROS en contra de los ciudadanos ISIDRO ARAUJO, ALBERTO ARISMENDI y ALEJANDRO VILLEGAS. Todo lo cual, me imposibilita actuar de manera imparcial, de seguir conociendo las presentes actuaciones, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirme. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria…”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA


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GINA M. ORTEGA ARAUJO

Exp. 0905
EAJ/GMOA/cvvg