REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS ANTICIPADAS.
Trujillo, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 0005 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA OFICIOSA (Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy artículo 196 de la Ley vigente).
SUJETOS TUTORIADOS POR LA MEDIDA: BENEFICIARIOS DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO ASENTADOS EN EL PREDIO AGRARIO CONOCIDO COMO PARCELAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” o “COMBOCO”, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SUJETOS PASIVOS: SOCIEDAD MERCANTIL “ALCO CONSTRUCCIONES” O CUALQUIER EMPRESA QUE CONSTRUYE EL DESARROLLO HABITACIONAL “BRISAS DEL ARAGUANEY” Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA MEDIDA DECRETADA Y SÍNTESIS DE LA MISMA:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la apertura de Solicitud de Medida por obstrucción de un sistema de riego por gravedad consistente en un canal o buco que surte al Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”, ubicado en el Sector “El Turagual”, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Consecuencia de ello, obró este Tribunal de conformidad con auto de fecha 07 de Abril de 2008, mediante el cual ordenó practicar Inspección Judicial, según auto de fecha 14 de abril de 2008, en el cual se ordenó practicar experticia en el lugar del canal de riego y prueba de informe a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo del Instituto Nacional de Tierras y según auto de fecha 22 de mayo de 2008, al igual auto en que se declaró competente para determinar si es procedente o no, dictar Medida de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue decretada en fecha 26 de junio de 2008 (folios 147 al 172), mediante la cual se declaró: “…MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, CONSISTENTE EN ORDENAR REABRIR EL CANAL O BUCO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL PARCELAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” QUE BENEFICIA A LOS PARCELEROS DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” O “COMBOCO” EN CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA ALCO CONSTRUCCIONES” O CUALQUIER EMPRESA QUE ESTE EJECUTANDO LA OBRA “BRISAS DEL ARAGUANEY” Y EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal proceder a reabrir el canal o buco del sistema de riego “El Turagual” o “Comboco”, en un tramo de treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (39,45 m) ubicado en los puntos (coordenadas UTM) P13 (E-325417) (N-1037931) al P14 (E-325437) (N-1037965), al lado de una presunta planta de tratamiento en construcción, Sector Mirabel, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, retirando los escombros y cualquier material de dicho canal con maquinaria y equipo apropiado y cuyos gastos quedan bajo su responsabilidad, otorgándose un lapso de tiempo no mayor de veinte(20) días continuos a partir de la ejecución de la presente medida.- SEGUNDO: Se ORDENA a la Empresa Constructora de la Urbanización o Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, presuntamente conocida como “Constructora ALCO Construcciones”, o cualquier empresa que este construyendo la obra “ Brisas del Araguaney”, reabrir el canal o buco del sistema de riego “El Turagual” o “Comboco”, en un tramo de trescientos un metro con noventa y siete centímetros lineales (301,97 m), ubicado en los puntos (coordenadas UTM) P17 (E-325531) (N-1038045), hasta la vivienda con coordenadas P20 (E-325689) (N-1038292), en el área en donde se encuentra el desarrollo habitacional en construcción ya identificado como Desarrollo Habitacional o Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, el cual puede ser sustituido por tubería del mismo diámetro, que posee dicho canal en forma subterránea en el tramo que está debajo de la carretera que comunica Motatán con Valera y San Rafael de Carvajal, eliminando escombros y tierra que obstaculiza dicho canal o buco con maquinaria y equipo apropiado y cuyos gastos serán bajo su responsabilidad; para ello, se otorga un lapso no mayor de 20 días continuos a partir de la ejecución de la presente medida, so pena de paralización de la obra en caso de no cumplir con lo ordenado por este tribunal. - TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Presidente y del Coordinador Regional Trujillo, prestar la mayor colaboración posible a los parceleros y parceleras, tanto a título individual como colectivo, en la limpieza y conservación del canal, o buco que beneficia al Parcelamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”, en virtud de que es una obligación mantener el potencial agroalimentario de las tierras pertenecientes a ese Ente Agrario, por imperio del ordinal 1º artículo 2, 119 y 127 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que es un deber tanto del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y las Oficinas Regionales de Tierras, adoptar las medidas pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas, evitando no pierda ni la capacidad productiva, ni su potencial agroalimentario, en virtud de que está absolutamente demostrado en actas que el Asentamiento Campesino tiene ese canal o buco desde que fue adquirido incluso por el suprimido Instituto Agrario Nacional. -CUARTO: Se ordena al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, elaborar el Proyecto, gestionar los recursos financieros, económicos y ejecutarlos a los fines del mantenimiento, mejoramiento y conservación del canal o buco del sistema de riego del Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco” antes identificado, dentro de los procedimientos internos previstos legalmente para ello. - QUINTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que abra una averiguación y determine responsabilidades si las hubiere, por la obstrucción del canal o buco del sistema de riego del tantas veces nombrado Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”. -SEXTO: A los fines de darle la mayor legalidad a la medida decretada, es obligatorio notificar por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente, al igual que al Alcalde del antes nombrado Municipio, por oficio, a los fines legales consiguientes. Igualmente se hace obligante notificar al representante de la Empresa Constructora encargada de la ejecución de la Obra: Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, presuntamente conocida como “Constructora ALCO CONSTRUCCIONES”, a través, de Boleta una vez ejecutada la medida y en el Lugar de Ejecución de la obra. - SÉPTIMO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas domiciliadas en dicho Asentamiento Campesino y al Municipio San Rafael de Carvajal, se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario de Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación de los ejemplares que contienen la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente publíquese en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, otorgando un término de distancia de seis (06) días. Aplicándose el mismo lapso al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal. En caso de oposición se tramitará la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo del 09 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes analizada.- OCTAVO: Aunado a lo anterior, es necesario oficiar a la Fuerza Armada Nacional, Componente Guardia Nacional, a los fines de que presten la mayor colaboración posible en que la medida se haga efectiva en virtud de que este tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria por mandato de los artículos 207 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal mediante decisión que cursa desde el folio 240 al 246, modificó la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2008, CONSISTENTE EN ORDENAR REABRIR EL CANAL O BUCO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL PARCELAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” QUE BENEFICIA A LOS PARCELEROS DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” O “COMBOCO” EN CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA ALCO CONSTRUCCIONES” O CUALQUIER EMPRESA QUE ESTE EJECUTANDO LA OBRA “BRISAS DEL ARAGUANEY” Y EN CONSECUENCIA.; DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ordena remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de las decisiones adoptadas por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que se investigue sobre el posible desacato en que incurrió el Alcalde del Municipio Carvajal, ciudadano Richard Cabrices, en ejecución de las decisiones de fecha 26 de junio de 2008 y particularmente el 30 de julio de 2008, en consecuencia y con estricto apego al derecho a la tutela jurídica efectiva, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia. SEGUNDO: Se ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de las decisiones adoptadas por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que se investigue sobre el posible desacato en que incurrieron los Representantes Legales de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, particularmente el ciudadano VALTER EVANGELISTA ANDARA, en ejecución de las decisiones de fecha 26 de junio de 2008 y particularmente el 30 de julio de 2008, en consecuencia y con estricto apego al derecho a la tutela jurídica efectiva., en virtud de que esta en proceso de construcción de una batería de edificios sobre parte del canal obstruido, en virtud de que se especificaron la ubicación geográfica con coordenadas UTM, por donde seria reabierto el canal, expresada en dicha decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia. TERCERO: Se ordena la paralización de la Construcción de la Batería de Edificios que están siendo levantados sobre el área que contenía el canal originalmente hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente presente un informe sobre la posibilidad fáctica de la continuación de la construcción del canal por el tramo que fue modificado que incluya si la “mancha de inundación”, incorpora el área donde actualmente es construido el canal. CUARTO: Se ordena a la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, la presentación del informe de impacto ambiental que certifique que el área donde se esta construyendo el tramo por parte de dicha Empresa, no es afectada por la “mancha de inundación” y de serlo así, las medidas compensatorias para evitar que el canal colapse en dicho tramo. QUINTO: Queda suspendido provisionalmente la construcción del tramo del canal o buco, llevado por la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, el cual fue modificado, hasta tanto conste en actas los informes técnicos respectivos y SEXTO: Se le otorgan diez (10) días continuos al Representante Legal de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, a los fines de que presente todos los informes y el proyecto de dicha obra con la respectiva perisología ambiental…”.
Según decisión de fecha 08 de octubre de 2009 (folio 372 al folio 374), el Tribunal consideró prudente modificar la medida en los siguientes términos: “…PRIMERO: Dejar sin efecto la paralización de la construcción de la batería de edificios que se encuentra ubicada frente al tramo del canal modificado y actualmente en funcionamiento, que había sido decretada su paralización en fecha 29 de octubre de 2009, según decisión que cursa del folio 240 al folio 246, específicamente en el particular TERCERO de la modificación de dicha medida, por lo que la empresa ALCO Construcciones C. A., y/o la Sociedad Mercantil “CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL ARAGUANEY, C.A.”, deberá realizar las labores propias hasta la finalización del referido conjunto de edificios, siendo de su absoluta responsabilidad mantener la seguridad en los laterales o bermas del canal que sirve de servidumbre a favor del Asentamiento Campesino “Comboco III” o “Turagual”, en el sentido de evitar accidentes por parte de los habitantes del urbanismo, una vez concluidas las obras y ocupadas las viviendas (apartamentos).- SEGUNDO: El Tribunal se pronunciará en forma definitiva sobre la medida decretada con sus modificaciones una vez que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas...”
Seguidamente pasa este juzgador a reflexionar sobre la modificación, continuidad o no de la referida medida decretada y ejecutada, cumplidas las formalidades y notificaciones de Ley, reflexionando sobre las diligencias presentadas solicitando el pronunciamiento definitivo y las inspecciones practicadas y demás actuaciones que constan en el expediente.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Al folio 01, consta escrito en dos (02) folios útiles, de fecha 21 de Febrero de 2.008 presentado por los ciudadanos JOSÉ EMILIO BARRIOS SOSA, JOSÉ CESAR BARRETO DURÁN, AVILIO TRIVIÑO, JOSÉ BERNARDINO FRANCO, ELEXIO BARRIOS VERGARA, LUIS ALBERTO PAREDES, JESÚS MANUEL ROMÁN, CESAR SIMANCAS, BLANCA DEL CARMEN FRANCO, HERNÁN JUAREZ y YANETH VILORIA, titulares de la Cédula de Identidad números 13.049.808, 4.658.117, 9.176.400, 3.738.366, 2.706.376, 3.739.699, 5.764.810, 10.030.154, 9.312.313, 3.316.456 y 19.645.324 respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Campesino El Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, mediante el cual solicitan, sin asistencia de abogado, Medida de Protección, de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy 196 de la vigente Ley de Tierras y desarrollo Agrario), en contra de la “(…)Constructora ALCO Construcciones(…)”, quienes alegaron que dicha empresa les dañó el sistema de riego que surte el Parcelamiento Campesino “El Turagual”, que es utilizado desde hace mas de sesenta (60) años; que estban siendo afectado el trabajo de sus familias y de la comunidad por la pérdida de las cosechas; que son suelos con vocación agrícola; que le hicieron comunicaciones a la Alcaldía y al representante de dicha empresa; que les han bloqueado el buco y reiteran que existe riesgo de perdida de las cosechas. Así pues, Solicitan experticia e inspección judicial en dicho lugar.
El 25 de febrero de 2.008, este Tribunal, por medio de auto ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que sea designado un Defensor Agrario, para que ejerza la asistencia o representación de dichos ciudadanos, aplicando lo previsto en el último aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme consta a los folios 04 y 05 de actas.
Cursa al folio 06 diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.008, mediante la cual el Abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.693, expresa que fue designado Defensor Público Agrario, según oficio número CJ-07-2788, de fecha 14 de Diciembre de 2.007, agrega igualmente, que le correspondió el presente caso según distribución que realiza dicha coordinación, procediendo a darse por notificado y aceptó la defensa de los ciudadanos ya identificados.
Al folio 09, una vez aceptada la defensa, el Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, se da por notificado el día 13 de Marzo de 2.008 para la ampliación de la solicitud. Luego el día 03 de Abril de 2.008, el prenombrado Defensor Agrario, mediante diligencia que cursa al folio 10 de actas, solicitó la “declinatoria de competencia”, en uno de los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, agregando que la solicitud no esta enmarcada dentro de los supuestos del segundo aparte de los artículos 208 y 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Este Tribunal según auto de fecha 07 de Abril de 2.008, el cual cursa al folio 10 y 11 de actas y en virtud de que transcurrieron los tres (03) días de despacho, para que el Defensor Especial Agrario ampliara el contenido del escrito presentado por los ciudadanos antes nombrados, no haciéndolo dentro de dicho lapso sino, que al cuarto día de despacho, solicitó la referida declinatoria de competencia; este Juzgado acordó oficiar nuevamente a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando la designación de otro Defensor Público Agrario, a los fines de que cumpla con el mandato previsto en la prenombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo, consta copia del oficio dirigido a la referida Unidad de Defensa Pública, igualmente este Tribunal a los fines de colorear mejor el pronunciamiento sobre la competencia, ordenó la práctica de una inspección judicial, como se observa al folio 14 de actas, según auto del 08 de Abril de 2.008. Practicándose la inspección judicial el 11 de Abril de 2.008, en los predios por donde existe el curso del canal de riego o buco, haciéndose acompañar de un práctico y un práctico fotógrafo y en video grabación, como se observa del folio 17 al 21 de actas, igualmente fue agregado el informe fotográfico y de filmación que cursa del folio 26 al folio 43 del expediente respectivo.
En fecha 14 de Abril de 2.008, este Tribunal ordenó de oficio la práctica de una experticia, para ello se solicitó la colaboración de la Empresa Estadal Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (SHT), en el sentido de designar tres (03) profesionales con experiencia en drenajes y riego; y así designar a uno de ellos de acuerdo a los particulares expresados en dicho auto, igualmente se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Trujillo, a los fines de que informe si el parcelamiento o Asentamiento Campesino “Comboco”, también conocido como “Turagual”, pertenece a dicho Ente Agrario, de serlo así, que remita plano o levantamiento topográfico del mismo, entre otros requerimientos.
Cursa del folio 55 al folio 100, informe detallado presentado por el Coordinador General de la ORT-Trujillo, del Instituto Nacional de Tierras, el cual da respuesta a lo solicitado en dicho oficio, agregando al respectivo informe: Cadena Titulativa del Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco III”, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, incorporando copias fotostáticas simples de los documentos protocolizados, por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hasta el año 1.905, Catastro del referido Asentamiento Campesino elaborado por el extinto Instituto Agrario Nacional en 1.986 y por el referido Instituto Nacional de Tierras, al igual que el plano topográfico.
Al folio 101, cursa auto de fecha 20 de mayo de 2.008, en la cual se acumula el Expediente número 0006 del Libro de Solicitudes, contentivo del escrito con exposición sin asistencia de abogado, presentado por los ciudadanos JOSÉ CÉSAR BARRETO DURÁN, JOSE BERNARDINO FRANCO, CÉSAR EDUARDO SIMANCAS CONTRERAS Y BLANCA DEL CARMEN DE FRANCO, ya identificados, mediante la cual piden a este Tribunal la designación de un abogado que ejerza la defensa de sus derechos e intereses, igualmente acompañan copia fotostática de Acta Constitutiva de la Asociación Civil “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS COMBOCO”, así mismo del Registro de Información Fiscal otorgado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA( SENIAT) y de cartas agrarias otorgadas a los ciudadanos PEDRO RAMON GODOY GODOY y CESAR EDUARDO SIMANCAS CONTRERAS, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras, como de la Adjudicación a Título Gratuito a favor de la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CONTRERAS MORENO, por consiguiente, el Tribunal ordenó anexar el Expediente número 0006 al presente expediente, el cual cursa del folio 101 al 119 de actas.
Cursa del folio 130 al folio 146 de actas, informe de experticia presentado dentro del lapso ante este Juzgado, elaborado por el Ingeniero Edgar A. Rojas P., el cual fue designado y juramentado por este Tribunal, de una terna remitida por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A (SHT), en donde da detalles de la existencia del canal o buco de riego, extensión y sitios en donde esta obstruido, incluyendo los puntos geográficos o coordenadas UTM, tomados con equipo electrónico conocido como “multinavegador marca Silva” en combinación con fotografías aéreas.
Del folio 147 al folio 172, decretó Medida Cautelar Anticipada de Oficio de conformidad con los artículos 1 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistente en ordenar reabrir el Canal o Buco del Sistema de Riego del Parcelamiento Campesino “El Turagual”, que beneficio a los Parceleros del Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco” en contra de la Alcaldía de Municipio San Rafael de Carvajal y de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.” o cualquier Empresa que este ejecutando la obra “Brisas del Araguaney”.
Igualmente observa que tanto la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.” o cualquier Empresa que esta construyendo el Desarrollo habitacional “Brisas del Araguaney” y a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, se les otorgó un lapso de veinte (20) días continuos, computados a partir de la ejecución de la medida a los fines de que reabrieran el referido canal.
Consta a los folios 190 y 191 del respectivo expediente, acta de ejecución de la medida decretada, de fecha 02 de julio de 2008.
Cursa al folio 193, boleta de notificación al representante de la Empresa Constructora de la Urbanización “Brisas del Araguaney”, de la Medida decretada por este Tribunal, siendo agregada a las actas en fecha 03 de julio de 2008.
Riela al folio 198, publicación del Cartel en el “Diario Los Andes”, de fecha 03 de julio de 2008, ordenado en la Medida decretada a los fines de enterar a todos los interesados en la medida decretada y ejecutada a que ejerzan la correspondiente oposición dentro de la oportunidad expresada en el mismo.
Cursa a los folios 200 y 201 de autos, escrito de fecha 22 de julio de 2008, suscrito por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A”, propuesta de sustituir el Canal por tubería en lo que respecta al tronco que fue obstruido por dicha Empresa Constructora, Solicitando un plazo para reabrir el Canal de Riego, de cuarenta y cinco (45) días continuos contados al vencimiento del plazo fijado por Tribunal, argumentando que se debe a la no existencia de tuberías del diámetro que colocarán, igualmente acompañó el instrumento Poder que la acredita para actuar en el presente expediente, cursante del folio 203 al folio 205 de actas.
A los fines de la extensión del lapso para cumplir con la Medida decretada, este Tribunal acordó el traslado y constitución en el lugar a reabrir el canal o buco y verificar los trabajos realizados por la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal y la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, según auto de fecha 22 de julio de 2008 (folio 206), realizado el mismo el 23 de julio de 2008 en donde se pudo constatar los trabajos de reapertura de dicho canal, como se observa a los folios 207 y 208 de actas.
Vista la Solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, según auto que riela a los folios 209 y 210 de actas, se le otorgó tanto a la Alcaldía del Municipio Carvajal como a la mencionada “ALCO Construcciones C.A.”, el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos computados a partir del vencimiento del lapso de veinte (20) días continuos otorgado inicialmente a los fines de la reapertura del canal de riego o buco, igualmente se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio San Rafael de carvajal a objeto de que cumpla con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a la reapertura del referido canal de riego o buco.
Riela a los folios 216, 217 y 218 informe presentado por la Ingeniero Carmen Cecilia Montoya, funcionaria de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Trujillo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en donde da respuesta a oficio remitido por este Despacho, bajo el número 189-08 de fecha 30 de junio de 2006, en donde expresa que abrieron una averiguación Administrativa sobre la obstrucción del referido canal o buco de riego.
Cursa al folio 219, auto de fecha 22 de septiembre de 2008 mediante el cual acuerda el traslado y constitución en el lugar que se encuentra obstruido el canal o buco y así verificar si los trabajos se habían cumplido relativos a la apertura del canal, haciéndose acompañar de un practico, cumpliendo la reapertura con las dimensiones y pendientes expresada en la Medida decretada. Igualmente se ordenó la práctica de un dictamen sobre los aspectos técnicos de la reapertura de dicho cana, solicitando el apoyo de la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (SHT).
En fecha 3 de octubre de 2008, en la oportunidad y hora acordada se constituyo el Tribunal en el Sector “El Turagual”, Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal, sitio en el que se encuentra el canal obstruido y se ordenó reabrir según la Medida antes nombrada, dentro de las áreas de la urbanización en proceso de construcción conocido como Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, en donde se pudo constatar que el canal esta parcialmente construido y existe fango o lodo y el trazado original no fue respetado según exposición del práctico designado y juramentado, Ingeniero Agrícola Edgar Antonio Rojas, siendo modificado, que esta actualmente en construcción, lo que ameritó solicitarle un informe de coordenadas UTM, en virtud que el práctico se hizo acompañar de un geo-posicionador satelital, conocido como GPS, con las siguientes características: multinavegador, marca Silva, sin serial visible, propiedad de la Empresa Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (SHT).
En dicho traslado se pudo concluir que hubo modificación del trazado y parcialmente se esta realizando la reapertura del canal, tanto el área que le corresponde a la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.” y la Alcaldía del Municipio Carvajal.
Cursa del folio 226 al folio 228, informe del práctico designado, mediante el cual consigna plano topográfico que incluye el tramo que originalmente fue construido el canal y el que actualmente esta siendo abierto con mas próximo al Río Motatan y en el mismo se observo “encharcamiento” y aunado a ello no existe la determinación del área que inundo el referido Río conocido como “mancha de inundación”.
Del folio 240 al 246, decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2008, mediante el cual se modificó la medida cautelar anticipada decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2008, la cual fue ejecutada en fecha 05 de noviembre de 2008 tal como consta a los folios 255 al 256 de actas.
En fecha 25 de noviembre de 2008, mediante auto que cursa al folio 257 de actas, se ordenó oficiar al Ministerio popular para el Ambiente a los fines de que cumpla con lo dictado en el fallo de fecha 29 de octubre de 2008.
Al folio 259, riela diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por la Abogada Helen Bermúdez Roa, con el carácter de auto solicitó al tribunal de conformidad con el artículo 258 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fijar Audiencia Conciliatoria en el lote de terreno donde quedó afectado el buco y oficie al Ministerio Popular para el Ambiente, a los fines que solicite un funcionario que realice Inspección y presente informe sobre la posibilidad fáctica de la continuación de la construcción del canal por el tramo modificado, de igual manera presente informe de impacto ambiental que determine, si donde se construyó el tramo por parte de la empresa, es afectado por la mancha de inundación y de serlo, cuales son las medidas para evitar que el canal colapse, entre otros.
A los folios 261 y 276, cursa escrito y anexos, presentados en fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por el VALTER EVANGELISTA ANDARA, actuando en su carácter de Director de la Empresa Conjunto Residencial Brisas del Araguaney, C.A., asistido por el Abogado Antonio Ortega Albornoz.
Al folio 277, corre inserto oficio N° 00-01-33-01-1539, de fecha 15 de diciembre de 2008, remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, región Trujillo, mediante el cual solicitan una prorroga de 15 días hábiles a los fines de presentar lo solicitado por este Tribunal de una manera acertada. Y por auto que cursa al folio 278, de fecha 17 de diciembre de 2008, el Tribunal provee lo solicitado por al Ministerio anteriormente descrito.
En fecha 23 de enero de 2009, se recibió oficio número 00-01-33-07-0078, el cual riela al folio 281 de actas, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Región Trujillo, mediante el cual consignan original de informe de Inspección de fecha 23 de diciembre de 2008, en catorce (14) folios útiles (folios 282 al 294).
En fecha 03 de febrero de 2009, mediante auto el Tribunal fija una Audiencia Conciliatoria (folios 295 y 296). Dicha Audiencia se celebro en fecha 06 de febrero de 2009, tal como se evidencia a los folios 297 al 302 de actas, en la cual se fijó una nueva oportunidad para dicha Audiencia el día 17 de febrero de 2009, a las 2:00 p.m...
Corre inserta desde el folio 305 al 310, Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 17 de febrero de 2009.
Al folio 311, cursa escrito presentado por los ciudadanos CESAR EDUARDO SIMANCAS CONTRERAS, AVILIO TREVIÑO MORENO y LUIS ALBERTO PAREDES, asistidos por la Defensora pública agraria Abogada Helen Bermúdez, mediante el cual solicitaron como medida complementaria, el Tribunal proceda a oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, informando sobre la realización de los trabajos que se están efectuando en los sectores Mirabel y el Turagual, Municipio San Rafael de carvajal, Estado Trujillo, en tal sentido comunique a dicho organismo sobre la reapertura del canal de riego, así como de la modificación que se realizará del mismo. En fecha 17 de marzo el tribunal se pronuncio sobre lo solicitado y ordeno oficiar al Ministerio anteriormente descrito (folios 312 y 313).
En fecha 11 de mayo de 2009, mediante auto este Tribunal acordó notificar a las partes, a los fines de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, el tribunal se trasladará a constatar el cumplimiento de dicha medida, el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2009, que cursa al folio 321 de actas, suscrita por la Defensora Pública Agraria Helen Bermúdez, con el carácter que la acredita en actas, solicita al Tribunal se traslade al sitio objeto del litigio a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida acordada de oficio. El tribunal mediante auto de fecha 04 de junio de 2009 (folio 321), el tribunal acordó el traslado para el día 05 de junio de 2009, a las 9:00 a.m., al referido parcelamiento, a los fines de verificar las condiciones de los cultivos y el estado de la reapertura del referido canal de riego a través de Inspección Judicial , dada la gravedad de los hechos expuestos el día 05 del presente mes y año, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de la designación de un práctico.
En fecha 05 de junio de 2009, siendo el día y la hora se trasladó y constituyó el Tribunal en el sito objeto del litigio, a los fines de realizar Inspección Judicial acordada, en la misma Acta el Tribunal Modificó la Medida decretada en fecha 26 de octubre de 2008 y el 17 de febrero de 2009 (folios 323 al 329).
Al folio 330, mediante auto de fecha 17 de junio de 2009, a los fines de cumplir con la modificación de la medida, el tribunal acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente- Oficina Trujillo, a los fines de designar una terna de funcionarios con conocimiento en materia ambiental, particularmente en drenaje inundación por agua de lluvia, para nombrar a uno de ellos como experto. Y en fecha 25 de junio de 2009, se recibió oficio número 01-00-33-05-0801, de fecha 22 de junio de 2009 (folio 332), enviado por la Directora (E) Estadal Ambiental Trujillo, en el cual envían la terna de profesionales solicitada.
En fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto que cursa a los folios 333 y 334 de actas, designa como experto a la Geógrafa Carmen Peña, a los fines de que practique la experticia solicitada y se ordenó su notificación. Al folio 337, corre inserta la boleta de notificación de la Geógrafa debidamente firmada por la misma y en el vuelta de esta la nota de la alguacila y de la secretaria y al folio 338, cursa el acta de aceptación de la experta.
Al folio 339, riela oficio número 01-00-33-06-1080, de fecha 14 de agosto de 2009, enviado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual anexa el Informe de Evolución del sitio donde se encuentra el canal de riego (folios 340 al 351).
En fecha 28 de septiembre de 2009, mediante auto se dio por recibida y se acuerda agregar a las actas la Comisión enviada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue parcialmente cumplida, por cuanto consta solo la materialización de la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, no constando la notificación de la Procuradora General de la República. Igualmente se ordenó testar y enmendar la foliatura del la comisión enviada, se cumplió (353 al 368).
Al folio 369 de actas, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, el tribunal una vez verificada las resultas de la comisión enviada y por cuanto no fue cumplida totalmente, ordenó remitir copia certificada de la comisión al Tribunal encargado de cumplir con la notificación del Procurador General de la República, a los fines de que remita a la brevedad posible las resultas de dicha comisión.
Del folio 372 al 374 de actas, mediante auto interlocutorio de fecha 08 de octubre de 2009, se MODIFICÓ LA MEDIDA DECRETADA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2008, CON SUS MODIFICACIONES DE FECHAS 29 DE OCTUBRE DE 2008, 17 DE FEBRERO DE 2009 Y 05 DE JUNIO DE 2009.
En fecha 14 de octubre de 2009, mediante auto, el Tribunal acordó el traslado y constitución del mismo al sitio objeto de la presente medida, a los fines de ejecutar la modificación de la misma (folio 375). Siendo el día y la hora fijados para la ejecución de la modificación se levanto el acta la cual cursa a los folios 376 y 377 de actas.
Al folio 378, cursa diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrita por la Defensora Pública Agraria Helen Bermúdez, mediante la cual solicita al tribunal fijar una Inspección Judicial, a los fines de verificar si se ha cumplido con la medida, haciéndose acompañar de un práctico. En fecha 22 de noviembre de 2010, el tribunal provee lo solicitado por la Defensora Pública, fijando una Inspección Judicial y acordó oficiar al Ministerio del Poder popular para el Ambiente, a los fines de que designe un profesional para que acompañe al Tribunal en la Inspección (folio 379).
Del folio 382 al 384, Cursa acta de Inspección Judicial levantada en fecha 26 de noviembre de 2010, acordada por el Tribunal mediante auto.
Al folio 385, cursa diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, suscrita por la Defensora Pública Agraria Helen Bermúdez, mediante la cual solicita al tribunal notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no costa en autos dicha notificación. En fecha 16 de diciembre de 2011, el tribunal provee lo solicitado y ordena oficiar nuevamente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que de respuesta sobre la comisión enviada (folio 386).
En fecha 17 de marzo de 2014, el Tribunal mediante auto a los fines de decidir definitivamente sobre la medida decretada en fecha 26 de junio de 2008, y por cuanto no costa en autos las resultas de la Comisión hecha al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dejó sin efecto dicha comisión y se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación a la Procuraduría General de la República con las respectivas copias certificadas de las actuaciones del expediente, se elaboraron nuevamente oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el correspondiente Despacho de Comisión (folios 388 al 391) .
En fecha 19 de junio de 2014, mediante auto se dio por recibida y se acordó agregar a las actas la Comisión enviada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue cumplida, por cuanto consta la materialización de la Procuradora General de la República. Igualmente se ordenó testar y enmendar la foliatura del Tribunal Comisionado (392 al 400).
En virtud que se han cumplido los lapsos legales para oposición tanto la Procuraduría General de la República, los interesados y terceros, este Tribunal considera necesario pronunciarse definitivamente sobre la medida decretada y ejecutada en los siguientes términos:
III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA CONTINUNUACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA A SOLICITUD DE PARTICULARES CONTRA PARTICULARES Y ENTES PÚBLICOS Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIDA DECRETADA y MODIFICADA.
Sobre la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de decretar la medida autónoma, ya este juzgador se pronunció en auto de fecha 22 de mayo de 2008. En relación a las facultades dadas a los Jueces Superiores Agrarios para actuar en orden a sus competencias los artículos 77, 162, 163, 167 y 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 167 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es en lo relativo a la expropiación agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios.
Observa el Tribunal que la Medida que fue decretada y que mediante el presente pronunciamiento se decide definitivamente sobre la misma es en relación a un canal de riego por gravedad conocido como buco en el Asentamiento Campesino, dedicado a la actividad agrícola, conocido como “El Turagual” o “Comboco ”, situado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en donde territorialmente tiene competencia este Tribunal para conocer demandas contra los Entes Agrarios, así mismo para dictar medidas de conformidad al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que fue decretada con fundamento al artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , bien sea a petición de parte o de oficio.
De la prueba de informe presentado por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Trujillo, Informe de Experticia e Inspección Judicial practicada por este Tribunal, se concluyó este juzgador que el beneficiario del canal de riego o buco es el Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”, el cual es perteneciente al referido Ente Agrario y dentro del mismo existen adjudicatarios y demás beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es así que reitera la competencia para pronunciarse definitivamente sobre la medida decretada con sus modificaciones. Así se establece.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECLARAR SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DECRETADA:
De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa este juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:
Observa este sentenciador que en fecha 19 de junio de 2014, mediante auto se dio por recibida y se acordó agregar a las actas la Comisión enviada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue cumplida, por cuanto consta la materialización de la notificación de la Procuradora General de la República., cursante a los folios 392 al 400 de actas.
Como bien se explanó con anterioridad, en el extenso de la medida autónoma decretada con fundamento en el artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en su esencia corresponde actualmente al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.
En este orden, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la tutela judicial efectiva, específicamente en los artículos 26 y 257, por lo que el juez cautelar especial agrario, quedó habilitado para dictar todo tipo de medida que se requiera el marco de los principios rectores del derecho agrario, es decir, que esta facultado para dictar todo tipo de acto en el marco de la antes nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre dentro de los criterios de ponderación, proporcionalidad y racionalidad, en plena armonía con el fallo número 962 del 09 de mayo de 2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero y confirmado el criterio por la misma Sala en fallo número 368, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, el 29 de marzo de 2012, se tramitó de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, tal cual fue realizado en la presente medida autónoma o autosatisfactiva. Así se establece.
Del análisis minucioso de las actas del expediente respectivo abierto a tales fines y el cual contiene la medida decretada de oficio, se observa que no hubo oposición alguna, tanto en los escritos presentados por el representante legal de la Sociedad Mercantil “ALCO CONSTRUCCIONES, C.A.”, ciudadano Valter Evangelista Andara o su apoderado Judicial abogado Antonio Ortega Albornoz cumplieron lo ordenado en la medida decretada y en las modificaciones, además se observó que el canal de riego o buco fue limpiado y eliminado los obstáculos y en el tramo que había sido eliminado el mismo fue reabierto, constatando su funcionamiento en la inspección judicial practicada en fecha 26 de noviembre de 2010, tal como se observa en acta levantada a tales fines cursante del folio 382 al folio 384 de actas. Concluye así este juzgador, que la medida autónoma decretada en fecha 26 de junio de 2008 (folios 147 al 172), con sus correspondientes modificaciones en fechas 29 de octubre de 2008, mediante decisión que cursa desde el folio 240 al 246 y 08 de octubre de 2009 (folio 372 al folio 374), en uso de la tutela preventiva e idónea en Pro de la seguridad agroalimentaria de la población tomando en consideración que la referida decisión es autosatisfactiva ya que estuvo llamada a resolver de manera suficiente la acción oficiosa del suscrito juez, aunado a ello no depende de la interposición de una demanda y solucionó el problema presentado por la eliminación parcial de un tramo del canal de riego o buco que beneficia al Asentamiento campesino conocido como “El Turagual” o “Comboco ”, situado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, tuvo el carácter eminentemente asegurativo y provisional de acuerdo al artículo 305 y 307 de la Carta Fundamental y los artículos 1, 2, 21, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONSIDERA PROCEDENTE DECLARAR CUMPLIDA LA MEDIDA, ya que su objeto se hizo efectivo y dicha cautela: consistía en “…Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal proceder a reabrir el canal o buco del sistema de riego “El Turagual” o “Comboco”, en un tramo de treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (39,45 m) ubicado en los puntos (coordenadas UTM) P13 (E-325417) (N-1037931) al P14 (E-325437) (N-1037965), al lado de una presunta planta de tratamiento en construcción, Sector Mirabel, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, retirando los escombros y cualquier material de dicho canal con maquinaria y equipo apropiado y cuyos gastos quedan bajo su responsabilidad, otorgándose un lapso de tiempo no mayor de veinte(20) días continuos a partir de la ejecución de la presente medida.- SEGUNDO: Se ORDENA a la Empresa Constructora de la Urbanización o Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, presuntamente conocida como “Constructora ALCO Construcciones”, o cualquier empresa que este construyendo la obra “ Brisas del Araguaney”, reabrir el canal o buco del sistema de riego “El Turagual” o “Comboco”, en un tramo de trescientos un metro con noventa y siete centímetros lineales (301,97 m), ubicado en los puntos (coordenadas UTM) P17 (E-325531) (N-1038045), hasta la vivienda con coordenadas P20 (E-325689) (N-1038292), en el área en donde se encuentra el desarrollo habitacional en construcción ya identificado como Desarrollo Habitacional o Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, el cual puede ser sustituido por tubería del mismo diámetro, que posee dicho canal en forma subterránea en el tramo que está debajo de la carretera que comunica Motatán con Valera y San Rafael de Carvajal, eliminando escombros y tierra que obstaculiza dicho canal o buco con maquinaria y equipo apropiado y cuyos gastos serán bajo su responsabilidad; para ello, se otorga un lapso no mayor de 20 días continuos a partir de la ejecución de la presente medida, so pena de paralización de la obra en caso de no cumplir con lo ordenado por este tribunal. - TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Presidente y del Coordinador Regional Trujillo, prestar la mayor colaboración posible a los parceleros y parceleras, tanto a título individual como colectivo, en la limpieza y conservación del canal, o buco que beneficia al Parcelamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”, en virtud de que es una obligación mantener el potencial agroalimentario de las tierras pertenecientes a ese Ente Agrario, por imperio del ordinal 1º artículo 2, 119 y 127 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que es un deber tanto del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y las Oficinas Regionales de Tierras, adoptar las medidas pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas, evitando no pierda ni la capacidad productiva, ni su potencial agroalimentario, en virtud de que está absolutamente demostrado en actas que el Asentamiento Campesino tiene ese canal o buco desde que fue adquirido incluso por el suprimido Instituto Agrario Nacional. -CUARTO: Se ordena al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, elaborar el Proyecto, gestionar los recursos financieros, económicos y ejecutarlos a los fines del mantenimiento, mejoramiento y conservación del canal o buco del sistema de riego del Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco” antes identificado, dentro de los procedimientos internos previstos legalmente para ello. - QUINTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que abra una averiguación y determine responsabilidades si las hubiere, por la obstrucción del canal o buco del sistema de riego del tantas veces nombrado Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”. -SEXTO: A los fines de darle la mayor legalidad a la medida decretada, es obligatorio notificar por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente, al igual que al Alcalde del antes nombrado Municipio, por oficio, a los fines legales consiguientes. Igualmente se hace obligante notificar al representante de la Empresa Constructora encargada de la ejecución de la Obra: Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, presuntamente conocida como “Constructora ALCO CONSTRUCCIONES”, a través, de Boleta una vez ejecutada la medida y en el Lugar de Ejecución de la obra. - SÉPTIMO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas domiciliadas en dicho Asentamiento Campesino y al Municipio San Rafael de Carvajal, se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario de Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación de los ejemplares que contienen la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente publíquese en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, otorgando un término de distancia de seis (06) días. Aplicándose el mismo lapso al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal. En caso de oposición se tramitará la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo del 09 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes analizada.- OCTAVO: Aunado a lo anterior, es necesario oficiar a la Fuerza Armada Nacional, Componente Guardia Nacional, a los fines de que presten la mayor colaboración posible en que la medida se haga efectiva en virtud de que este tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria por mandato de los artículos 207 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”, se cumplió con las correspondientes modificaciones permitiendo que el canal quedara apto para cumplir con el fin que fue construido. En consecuencia ha de declararse satisfecha y cumplida la medida decretada el 26 de junio de 2008 (folio 147 al folio 172), modificada en fechas 29 de octubre de 2008 (folio 240 al folio 246) y 08 de octubre de 2009 (folio 372 al folio 379). Así se declara.
En virtud del retardo en recibir las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República, es menester notificar a los solicitantes de la medida o su representante conforme a la Ley, al igual que a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal en la persona del Alcalde y a la Sociedad Mercantil “ALCO CONSTRUCCIONES, C.A.”, ciudadano Valter Evangelista Andara o su apoderado Judicial abogado Antonio Ortega Albornoz, advirtiendo que los lapsos legales comenzarán a transcurrir para el ejercicio del recurso correspondiente, una vez que conste en auto la última notificación ordenada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS Y ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS ARTÍCULO 305, 306 Y 307 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1, 196 Y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA MEDIDA AUTÓNOMA DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2008 Y MODIFICADA EN FECHAS 29 DE OCTUBRE DE 2008 Y 08 DE OCTUBRE DE 2009 EN CCONSECUENCIA:
PRIMERO: Se DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DECRETADA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2008 Y MODIFICADA EN FECHAS 29 DE OCTUBRE DE 2008 Y 08 DE OCTUBRE DE 2009, en donde: “…Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal proceder a reabrir el canal o buco del sistema de riego “El Turagual” o “Comboco”, en un tramo de treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (39,45 m) ubicado en los puntos (coordenadas UTM) P13 (E-325417) (N-1037931) al P14 (E-325437) (N-1037965), al lado de una presunta planta de tratamiento en construcción, Sector Mirabel, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, retirando los escombros y cualquier material de dicho canal con maquinaria y equipo apropiado y cuyos gastos quedan bajo su responsabilidad, otorgándose un lapso de tiempo no mayor de veinte(20) días continuos a partir de la ejecución de la presente medida.- SEGUNDO: Se ORDENA a la Empresa Constructora de la Urbanización o Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, presuntamente conocida como “Constructora ALCO Construcciones”, o cualquier empresa que este construyendo la obra “ Brisas del Araguaney”, reabrir el canal o buco del sistema de riego “El Turagual” o “Comboco”, en un tramo de trescientos un metro con noventa y siete centímetros lineales (301,97 m), ubicado en los puntos (coordenadas UTM) P17 (E-325531) (N-1038045), hasta la vivienda con coordenadas P20 (E-325689) (N-1038292), en el área en donde se encuentra el desarrollo habitacional en construcción ya identificado como Desarrollo Habitacional o Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, el cual puede ser sustituido por tubería del mismo diámetro, que posee dicho canal en forma subterránea en el tramo que está debajo de la carretera que comunica Motatán con Valera y San Rafael de Carvajal, eliminando escombros y tierra que obstaculiza dicho canal o buco con maquinaria y equipo apropiado y cuyos gastos serán bajo su responsabilidad; para ello, se otorga un lapso no mayor de 20 días continuos a partir de la ejecución de la presente medida, so pena de paralización de la obra en caso de no cumplir con lo ordenado por este tribunal. - TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Presidente y del Coordinador Regional Trujillo, prestar la mayor colaboración posible a los parceleros y parceleras, tanto a título individual como colectivo, en la limpieza y conservación del canal, o buco que beneficia al Parcelamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”, en virtud de que es una obligación mantener el potencial agroalimentario de las tierras pertenecientes a ese Ente Agrario, por imperio del ordinal 1º artículo 2, 119 y 127 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que es un deber tanto del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y las Oficinas Regionales de Tierras, adoptar las medidas pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas, evitando no pierda ni la capacidad productiva, ni su potencial agroalimentario, en virtud de que está absolutamente demostrado en actas que el Asentamiento Campesino tiene ese canal o buco desde que fue adquirido incluso por el suprimido Instituto Agrario Nacional. -CUARTO: Se ordena al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, elaborar el Proyecto, gestionar los recursos financieros, económicos y ejecutarlos a los fines del mantenimiento, mejoramiento y conservación del canal o buco del sistema de riego del Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco” antes identificado, dentro de los procedimientos internos previstos legalmente para ello. - QUINTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que abra una averiguación y determine responsabilidades si las hubiere, por la obstrucción del canal o buco del sistema de riego del tantas veces nombrado Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco”. -SEXTO: A los fines de darle la mayor legalidad a la medida decretada, es obligatorio notificar por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente, al igual que al Alcalde del antes nombrado Municipio, por oficio, a los fines legales consiguientes. Igualmente se hace obligante notificar al representante de la Empresa Constructora encargada de la ejecución de la Obra: Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, presuntamente conocida como “Constructora ALCO CONSTRUCCIONES”, a través, de Boleta una vez ejecutada la medida y en el Lugar de Ejecución de la obra. - SÉPTIMO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas domiciliadas en dicho Asentamiento Campesino y al Municipio San Rafael de Carvajal, se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario de Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación de los ejemplares que contienen la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente publíquese en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, otorgando un término de distancia de seis (06) días. Aplicándose el mismo lapso al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal. En caso de oposición se tramitará la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo del 09 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes analizada.- OCTAVO: Aunado a lo anterior, es necesario oficiar a la Fuerza Armada Nacional, Componente Guardia Nacional, a los fines de que presten la mayor colaboración posible en que la medida se haga efectiva en virtud de que este tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria por mandato de los artículos 207 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
SEGUNDO: Notifíquese por boleta, de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a los solicitantes de la medida o su representante conforme a la Ley, al igual que a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal en la persona del Alcalde, y a la Sociedad Mercantil “ALCO CONSTRUCCIONES, C.A.”, ciudadano Valter Evangelista Andara o su apoderado Judicial abogado Antonio Ortega Albornoz, SE ADVIERTE que los lapsos legales comenzarán a transcurrir para el ejercicio del recurso correspondiente, una vez que conste en auto la última notificación ordenada.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
______________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0005)
LA SECRETARIA;
Exp. 0005 (Libros de Solicitudes)
RJA/GMOA/cvvg.
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