REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de agosto de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 08 de agosto del presente año suscrito por la ciudadana MIRNA JOSEFINA VALERA DE AVENDAÑO, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ESTEBAN BRICEÑO MATHEUS, mediante el cual manifiesta que el abogado FRANCISCO AVENDAÑO, que asiste a la parte demandante es funcionario activo fijo perteneciente a la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que trabaja específicamente en el Hospital Universitario Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera en el Departamento de Personal, por lo que dicho ciudadano no puede actuar como abogado en libre ejercicio; que aunado a ello, dicho abogado tiene un vínculo con una funcionaria de este Tribunal la ciudadana LINNEY FABIOLA PEÑA, de quien es padrastro. Que por tales razones solicita se oficie al Director del Hospital mencionado para que informe si en esa institución trabaja el abogado FRANCISCO AVENDAÑO y el cargo que ocupa en el mismo; asimismo solicitó a este juzgador se inhibiera de conocer el presente asunto para que no se ponga en duda la honorabilidad e imparcialidad.
Asimismo, diligenció en fecha 11 del presente mes y año el abogado FRANCISCO LUÍS AVENDAÑO BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y manifestó en virtud de lo expuesto por la parte demandada, que el demandante a quien asiste es su hermano, de manera que conforme al artículo 6 de Ley de Abogados, está facultado para redactar documentos y asistir en juicios cuando se trate de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos
que tengan participación directa en el asunto, y que por tanto considera que la parte demandada está tratando de generar incidencias innecesarias para obstruir el proceso. Que igualmente considera que en el juez no existe causal de inhibición con ninguno de los abogados de la parte actora, motivo por el cual solicita sea desestimado lo solicitado por la parte demandada.
En cuanto al carácter de funcionario o no del abogado FRANCISCO LUIS AVENDAÑO BRICEÑO, este Tribunal como quiera que hay necesidad de esclarecer tales hechos, ordena abrir la articulación probatoria de ocho (08) días sin término de distancia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se decidirá tal incidencia al noveno (9no) día. Y así se declara.-
En cuanto a la solicitud de inhibición hecha por la parte demandada al suscrito Juez Titular, aprecia este Tribunal que las razones expuestas carecen de sustentación fáctica y jurídica, pues en nada puede afectar la recta administración de justicia el hecho de que un funcionario asistente del Tribunal que no tiene atribuidas facultades para decidir causas y que tampoco suscribe con el juez los actos decisorios, tenga algún parentesco con el co-apoderado judicial de la parte actora, y basta para mantener la imparcialidad y objetividad a la hora de decidir una causa, que no se permita que la mencionada funcionaria asistente, auxilie al suscrito juez en la sustanciación o decisión de aquellos asuntos en que el referido apoderado actúe en representación o como asistente de parte. Argumento que además fue sostenido por el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial, que al decidir sobre la inhibición de quien suscribe en un asunto similar declaró, que no existía causal de inhibición.
Empero, además considera este Tribunal importante advertir que la inhibición no es una potestad dada a la partes para solicitarla del Juez, sino que la misma es una causal de falta de incompetencia subjetiva del juez que sólo puede ser declarada por éste; siendo que las partes ante la existencia de motivos fundados para desconfiar de la imparcialidad del juzgador deben acudir a la figura de la recusación conforme a lo previsto en la Ley.
Por las razones expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición del suscrito Juez Titular. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/mtgh