REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de agosto de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de agosto del año en curso, suscrita por el abogado GUZMÁN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.640, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna recaudos a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por este Tribunal en auto de fecha 20 de mayo de 2014, y asimismo con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, para constituir fianza a los fines de que se le restituya en la posesión del bien inmueble.
Visto el ofrecimiento de fianza realizado por el querellante de autos, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado de la siguiente manera:
De la revisión minuciosa de los recaudos consignados por el querellantes de autos, se percata este Juzgador que la persona que aparece como fiadora es una persona natural y el fiador debe ser una persona jurídica, siendo que el querellante de autos optó por la fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 590 eiusdem, requisito este que el querellante incumplió.
En base a las consideraciones que anteceden y en fuerza de ello, este Tribunal declara INACEPTABLE la fianza presentada por el querellante de autos, a los fines de que se le restituya en la posesión por resultar INEFICAZ. Así se decide.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.
AJGP/pdpp