REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Sesenta y dos (62)
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de agosto de 2.014.-
203° y 154°
Visto el libelo de demanda, suscrito por la ciudadana Maria Elvia Araujo de Segovia, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Javier Araujo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 172.151, mediante el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litigio, este Tribunal para pronunciarse sobre la medida solicitada, observa:
La parte solicitante de la medida pretende que se le decrete la misma, y que para ello se oficie a las Notarias y Registro Inmobiliario Subalterno, siendo que el documento que acredita la propiedad de las mejoras y bienhechurias objeto de litigio, se encuentra solamente notariado.
El artículo 1920 del Código Civil establece:
“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1° Todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito, sea a titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.”
De lo antes expuesto se colige, que para que se pueda decretar una medida de prohibición de enajenar y gravar, es necesario que los bienes inmuebles o derechos inmobiliarios se encuentren anotados en el registro, y si bien es cierto la norma no exigió del peticionario de la medida en cuestión, que aportara, además, los datos del registro del título correspondiente, tal medida solo puede ser ejecutada sobre el título debidamente registrado que repose en la oficina de registro competente; de tal manera que mal puede este Juzgador decretar una medida de prohibición de enajenar y gravar de un inmueble cuyo título de adquisición no se encuentra registrado en la oficina inmobiliaria de registro publico correspondiente, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la medida solicitada. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-