REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000647

PARTE ACTORA: SARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.628.478 y V-11.266.343 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002

PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A., cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Nº 138.764
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 21/06/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2013, se oyó en un solo efecto la apelación formulada.
Previa declaratoria con lugar de la inhibición planteada por el abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES en su condición de Juez Superior Primero de esta circunscripción judicial, en fecha 25 de junio de 2014 se dio por recibido el asunto y se fijó para el 01/07/2014 a las 09:00 a.m. la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, la representación judicial de las partes solicitó la suspensión de la celebración de la audiencia por diez (10) días hábiles.
Vencido el lapso de suspensión solicitado, se procedió a fijar para el 6 de agosto de 2014, a las 11:00 a.m., la audiencia respectiva.
Finalmente, el 06/08/2014 la parte recurrente mediante diligencia desistió del recurso de apelación ejercido.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, se emite decisión en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Antes de la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Manifestamos en este acto que la parte recurrente desiste del presente recurso de apelación, y asimismo deja constancia la apoderada de la parte recurrida que acepta conforme en nombre de su representada el referido desistimiento, y que desiste de las posible costas que pudiera generarse en contra de la recurrente.”

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recuso de apelación ejercido por la representación legal de los accionantes SARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.628.478 y V-11.266.343, contra el auto en fecha 01/06/2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia y con aceptación de la parte accionante.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche

El Secretario
KP02-R-2013-000647