REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 20° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO CUADERNO SEPARADO LABORAL: TC11-X-2014-000004
ASUNTO RECURSO: TP11-R-2014-000038
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2013-000048
PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON MATHEUS PINTO
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE Y MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA
MOTIVO: INHIBICIÓN

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior 29° Accidental del Trabajo, observa que en acta levantada el día 29 de julio de 2014, cursante al folio 2 de este asunto, la ciudadana Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, comparece ante la ciudadana Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, y expuso que se inhibe de entrar a conocer la inhibición contenida en el Expediente N- TP11-R-2014-000038 cuyas partes son: Parte Accionante: JOSE RAMON MATHEUS PINTO, APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE Y MIGUEL ANGEL SUAREAZ TORRES. Parte Accionada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición del artículo 42 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referente a “… cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad …”. En concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 17 aplicado supletoriamente, referente a “… por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”; por cuanto, los Apoderados Judiciales Abogados MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE Y MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES que representan al accionante establecen tener enemistad manifiesta con su persona por cuanto fue objeto de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales motivado a que la Abogada Meuris Somali Quintale Basabe ha tomado a titulo personal el hecho de haber sido objeto de Remoción del cargo de Libre Nombramiento y Remoción que detentaba como Secretaria en el Circuito Laboral del Estado Trujillo y que suscribió Decreto de remoción del cargo, en razón del cargo de Coordinadora razón por la cual inicio (refiriéndose a la Abogada Meuris Somali Quintale Basabe, titular de la cedula de identidad N- 15.431.337, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.520) junto a su cónyuge una acusación en su contra en la Inspectoria General de tribunales constituido el Inspector en fecha 25 de noviembre de 2013, realizo la Investigación (se acompaña copia de la notificación entregada cursante a los folios 4 y 5 del presente asunto), que se declaran enemigos manifiestos, señala que emitieron una serie de difamaciones e injurias en su contra por lo que se declara impedida para conocer del presente asunto, fundamentándose en los principios de transparencia , de justicia eficaz, y se aparta del conocimiento de la causa concluyendo que es deber de la juzgadora desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre su persona existen causas previstas por el legislador en materia de Inhibición y Recusación, igualmente acompaña Acto Administrativo de fecha 08 de abril
de 2013, suscrito como Coordinadora Laboral mediante le cual Removió de sus funciones a la ciudadana Meuris Somali Quintale Basabe, cursante a los folios 6 al 8 del presente asunto, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de lo expuesto que integran el expediente y se aprecia: PRIMERO: Que este Tribunal resuelve de manera inmediata la inhibición conforme al artículo y visto que no se produjo el allanamiento conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SEGUNDO: Que la juez inhibida motiva su inhibición de conformidad con el artículo 42 ordinal 6° ejusdem en concordancia con el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, en el hecho de que existe causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad como lo es el hecho de existir denuncia ante la Inspectoria de Tribunales por parte de la Abogada MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE motivado a que la Juez Superiora y Coordinadora Laboral removió del cargo de Libre Nombramiento y Remoción que detentaba como Secretaria en el Circuito Laboral del Estado Trujillo la Abogada MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, que a los folios 04 al 5 donde se aprecia en copia simple Acta de la Inspectoria General de Tribunales Acta de Notificación levantada en fecha 25 de noviembre de 2013, relacionada con denuncia interpuesta por los ciudadanos MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE entre otros, quedando notificada la Jueza AURA ESTELA VILLARREAL del inicio de la averiguación; que acompaña a la presente inhibición cursante a los folios 6 al 8 notificación del Decreto de Remoción del cargo de Secretaria a la Abogada MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE; antes identificada; ahora bien; esta juzgadora no duda de la conducta ética que maneja la Juez inhibida, que se fundamenta en los principios de transparencia y de justicia eficaz . TERCERO: Que se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida , esta debidamente fundada en causal legal y además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, en su articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado su motivación en base al artículo 42 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, aunado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde refieren la presunción de verdad respecto a lo alegado por el juez inhibido para separarse de conocer de un asunto, en tal sentido refieren “…en la que es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición…..” por todo lo anteriormente expuesto se determina que la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior 29° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Asimismo librar oficio a la Juez inhibida notificándola de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Superior 29° Accidental del Trabajo, a los once (11) días del mes de agosto (08) de 2014 siendo las 3:05 p.m. 204° y 155°
La Juez Accidental

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO