REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000122
PARTE ACTORA: YESIKA ANDREA ROJAS VILLARREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: BOKADOS DE MARIA VERONICA PINEDA SIMANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA JEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, cinco (5) de Agosto (8) de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante YESIKA ANDREA ROJAS VILLARREAL , titular de la cedula de identidad N- 18.458.387, asistida en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la demandada BOKADOS DE MARIA VERONICA PINEDA SIMANCA, representada legalmente por la ciudadana MARIA VERONICA PINEDA SIMANCA, titular de la cedula de identidad N- 15.043.711, asistida en este acto por la Abg. MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.206, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas la cuentas y montos de haber reconocido la relación laboral fecha de ingreso y egreso, con las deducciones de los anticipos realizados por la parte patronal, resultando un monto total de Bs. 19.364,75 que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Que el pago se efectuara en dos cuotas, la primera pagadera para el 20/08/2014 de Bs. 9.682,38 y el segundo pago para el 04/07/2014 de Bs. 9.682,38 que dichos pagos se harán por ante la Inspectoría del Trabajo, pero se consignaran en el asunto una vez cesado el receso judicial para el archivo del asunto, la parte actora presente esta de acuerdo con el monto arrojado y libre de constreñimiento acepta el mismo, y ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia siendo las 11:55 a.m
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz

Demandante Abg. Asistente


Representante de la Demandada Abg. Asistente