REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000091.
PARTE ACTORA: MERLY GERALDINE CARRILLO AILLON.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ONEIDA SIERRALTA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA T.P.M. VENEZUELA, C.A., RIF- J-30555811-6, representada legalmente por el ciudadano JUAN IGNACIO D ANDRADE, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, jueves siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MERLY GERALDINE CARRILLO AILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.465.134, ni la parte demandada, empresa T.P.M. VENEZUELA, C.A., RIF- J-30555811-6, representada legalmente por el ciudadano JUAN IGNACIO D ANDRADE, en su condición de Presidente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.