REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2013-000044
PARTE ACTORA: JOSÉ APOLINAR HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.462.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente representada legalmente por la ciudadana: SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, en su condición de Alcalde.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 11.126.854, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.478, en su carácter de la Sindico Procurador del Municipio Carache Estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSÉ APOLINAR HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.462 y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, compareciendo igualmente la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, en su condición de Alcalde, por intermedio de la Sindico Procurador Municipal de Carache Estado Trujillo, Abogado JOSE GREGORIO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 11.126.854, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.478. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 7.632,92), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas años 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, bono vacacional vencido y fraccionado 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, utilidades vencidas y fraccionas de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, manifestando el Sindico Procurador Municipal que luego de haber hecho un recalculo al monto demandado y revisada las ordenes de pago de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, se verifica que el Trabajador presto sus servicios desde el septiembre 2002 al mayo 2005,dicha cantidad será cancelada el día Miércoles trece (13) de agosto de 2014, en horas de la mañana por ante la sede del Tribunal. Se deja constancia que el Sindico Procurador Municipal consigan Autorización en original para mediar. En este estado la parte actora, ciudadano: JOSÉ APOLINAR HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado: RUBEN RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con el demandado, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo un vez que transcurran cinco días hábiles siguientes a que conste en las actas procesales de haberse efectuado el pago. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL