REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2012-000464

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadana NEIMI ROMALIA GONZÁLEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.151, a través de su apoderada judicial la Abogada MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.896; así como por la parte demandada, FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), a través de su representante legal Abogado FLORENCIO MONTILLA MORILLO y la abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.012 y 124.479, respectivamente , estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 124 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve las documentales que a continuación se detallan:

1- Documento emanado de FUNDASALUD, donde notifican el despido, inserta a los folios 11 y 12 del expediente; y constancia de trabajo inserta a los folios 8, 9 y 10 del expediente; pruebas éstas que se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2- En cuanto a la promoción de todos los documentos insertos al expediente emanados de FUNDASALUD; este Tribunal, extremando sus funciones, por cuanto las mismas no fueron identificadas por la parte demandante, observa que las únicas documentales previas al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, emanadas de FUNDASALUD, son las mencionadas en los numerales 1 y 2 del presente auto; mientras que las documentales emanadas de FUNDASALUD, incorporadas al expediente con posterioridad al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante son las promovidas por la parte demandada y sobre las cuales éste Tribunal se pronunciará infra.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 126 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde, antes de señalar las pruebas que promueve, opone como defensa la incompetencia de este Tribunal y la caducidad de la acción. Sobre la incompetencia alegada se pronunció este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2014, aclarando que ello constituye un asunto resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 16 de mayo de 2012, en la que atribuyó el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción laboral, siendo éste –se reitera- un asunto resuelto por la Máximo Tribunal de la República en su Sala Plena, en la cual incluso participan Magistrados de la Sala Constitucional que es la única que pudiera revisar las decisiones de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que le está total y absolutamente vedado a este órgano jurisdiccional un pronunciamiento contrario a lo ya decidido en ese sentido. En cuanto a la caducidad de la acción, constituye una defensa de parte y no un medio probatorio sobre el cual se pronunciará este órgano jurisdiccional en la definitiva. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada en el referido escrito, se observa lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable de lo que conste en autos bajo el principio de la comunidad de la prueba en lo que la pueda beneficiar, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2.- Promueve en 81 folios útiles, original del expediente administrativo disciplinario, marcado con la letra “A”, inserto a los folios 128 al 209 del expediente; documentales éstas que se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EGLEIDA RUÍZ