REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000198
PARTE ACTORA: PURIFICACIÓN RIASCOS ARBOLEDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, TERESITA DE JESÚS VALERA MONTILLA, MARÍA ELENA CAÑÓN FERNÁNDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERÁN y ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.886, 141.192, 129.109, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146, respectivamente; en su carácter de PROCURADORES DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, CVA AZÚCAR, S.A., adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, MARTES CINCO (5) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto y se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PRIETO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. ASTRID LEÓN ROJAS, verifique la presencia de las partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana PURIFICACIÓN RIASCOS ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.254.415, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo, CVA AZÚCAR, S.A., adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA); ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de representación alguna de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Así las cosas, la ciudadana jueza de juicio procedió a pronunciar el fallo oral con base a las siguientes motivaciones: El artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la forma como las partes pueden actuar en juicio y dispone que, en el caso de las personas naturales, pueden actuar por si mismas, con las limitaciones establecidas en la ley referidas a la asistencia legal en el proceso. Por su parte el artículo 151 ejusdem impone a las partes el deber de asistir a la audiencia de juicio, pudiendo hacerlo en forma personal, asistidas de abogado o por medio de apoderado judicial; estableciendo sanciones distintas para los casos de incomparecencia de las partes, según se trate de la parte demandante, de la parte demandada o de ambas. En el orden indicado, constatada la incomparecencia tanto de la parte actora ciudadana PURIFICACIÓN RIASCOS ARBOLEDA, como de la parte demandada la entidad de trabajo CVA AZÚCAR, S.A., es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que debe declararse extinguido el proceso y así lo hace constar la suscrita jueza de juicio en la presente acta que inmediatamente se levanta al efecto que contiene la referida decisión interlocutoria con fuerza de definitiva.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana PURIFICACIÓN RIASCOS ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad No. E-84.254.415, contra la entidad de trabajo CVA AZÚCAR, S.A. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; acompañándole copia certificada de la misma para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó siendo las 09:40 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. THANIA OCQUE


EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES

LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.