REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-N-2014-000009
PARTE DEMANDANTE: YSMAEL JIMENEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.715.082.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA y FABIAN RAMIREZ AMARAL, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS 103.366 y 94.457, RESPECTIVAMENTE.
TERCERO INTERESADO: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABOGADO DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 54.595
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Por cuanto en audiencia de juicio celebrada en fecha 29 DE JULIO DE 2014, la parte recurrente ciudadano YSMAEL JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.082, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA y FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 103.366 y 93.457 respectivamente, así como el tercero interesado PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.595, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: Con las letras A hasta la J, dentro de los que consta copia certificada del expediente administrativo, que cursa a las actas procesales que rielan a las actas del presente expediente, cursante a los folios 84 al 189 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
ÚNICO: Promueve el expediente administrativo signado con el N° 066-2013-00234, el cual contiene la providencia administrativa N° 00168-03-2013, dictada por el Inspector del trabajo de Trujillo de fecha 18/09/2013, cursante a los folios 6 al 9 en su orden; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN