REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000041

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por ciudadano JESÚS ENRIQUE MENDOZA PRIETO, cedula de identidad N- 9.177.866, por intermedio de su apoderada judicial Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.524, y por la parte demandada empresa SUPLIDORA PENSO C.A., representada Judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.961; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 02 al 07 y sus vueltos del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante (Pieza 1), cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en dos (02) folios útiles, en original y copia simple marcada con la letra “A1 y A2” constancia de trabajo, cursante a los folios 09 y 10, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

2.- Promueve en un (01) folio útil, en original marcado con la letra “B” reconocimiento, cursante al folio 12, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

3.- Promueve en veintitrés (23) folios útiles, marcado con la letra “C” relación de ingreso de caja año 2000, cursante a los folios 14 al 36, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.


4.- Promueve en cuarenta y cinco (45) folios útiles, marcado con la letra “D” relación de ingreso de caja año 2001, cursante a los folios 38 al 81, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

5.- Promueve en noventa y dos (92) folios útiles, marcado con la letra “E” relación de ingreso de caja año 2002, cursante a los folios 89 al 101 y del 104 al 175, del folio 162 y 163 facturas de fecha 14/12/2001 (pieza N° 01) del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

6.- Promueve en siete (07) folios útiles, marcado con la letra “F” relación de comisiones año 2003, cursante a los folios 177 al 183, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

7.- Promueve en quince (15) folios útiles, marcado con la letra “G” relación de comisiones año 2004, cursante a los folios 185 al 199, de la pieza N° 01 de cuaderno del recaudos de pruebas de la parte demandante.

8.- Promueve en veinticinco (25) folios útiles, marcado con la letra “G1” relación de ingreso de caja año 2004, cursante a los folios 201 al 225, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

9.- Promueve en veintitrés (23) folios útiles, marcado con la letra “H” relación de comisiones año 2005, cursante a los folios 227 al 249, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

10.- Promueve en veintitrés (23) folios útiles, marcado con la letra “H” relación de comisiones año 2005, cursante a los folios 227 al 249, de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

11.- Promueve en ciento noventa y uno (191) folios útiles, marcado con la letra “H1” relación de ingreso de caja año 2005, cursante a los folios 03 al 193, de la pieza N° 02 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

12.- Promueve en veintidós (22) folios útiles, marcado con la letra “I” relación de comisiones año 2006, cursante a los folios 195 al 217, de la pieza N° 02 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

13.- Promueve en ciento noventa y seis (196) folios útiles, marcado con la letra “I1” relación de ingresos de caja año 2006, cursante a los folios 03 al 41, 43 al 100, 102 al 127, 129 al 202, facturas folios 42, 101y 128 año 2006, de la pieza N° 03 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

14.- Promueve en once (11) folios útiles, marcado con la letra “J” relación de comisiones año 2007, cursante a los folios 204 al 214, de la pieza N° 03 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

15.- Promueve en ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, marcado con la letra “J1” relación de ingreso de caja año 2006 y 2007, cursante a los folios 03 y 04 (año 2006), 05 al 181, de la pieza N° 04 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

16.- Promueve en veintitrés (23) folios útiles, marcado con la letra “K” relación de comisiones año 2008, cursante a los folios 183 al 205, de la pieza N° 04 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

17.- Promueve en ciento setenta y siete (177) folios útiles, marcado con la letra “K1” relación de ingreso de caja año 2008, cursante a los folios 03 al 149, de la pieza N° 05 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

18.- Promueve en doce (12) folios útiles, marcado con la letra “L” relación de comisiones año 2009, cursante a los folios 151 al 162, de la pieza N° 05 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

19.- Promueve en setenta (70) folios útiles, marcado con la letra “L1” relación de ingreso de caja año 2009, cursante a los folios 164 al 233, de la pieza N° 05 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.
20.- Promueve en veintiuno (21) folios útiles, marcado con la letra “M” relación de comisiones año 2010, cursante a los folios 235 al 250, de la pieza N° 05 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

21.- Promueve en ciento treinta y nueve (139) folios útiles, marcado con la letra “M1” relación de ingresos de caja año 2010, cursante a los folios 03 al 142, de la pieza N° 06 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

22.- Promueve en veintiséis (26) folios útiles, marcado con la letra “N” relación de comisiones año 2011, cursante a los folios 144 al 169, de la pieza N° 06 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

23.- Promueve en doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, marcado con la letra “N1” relación de ingreso de caja de año 2011, cursante a los folios 03 al 222, de la pieza N° 07 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

24.- Promueve en veintidós (22) folios útiles, marcado con la letra “O” relación de ingreso de caja de año 2012, cursante a los folios 224 al 245, de la pieza N° 07 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

25.- Promueve en un (01) folios útiles, marcado con la letra “P” condiciones de pago de vendedores de fecha 22 de diciembre de 2009, cursante al folio 247, de la pieza N° 07 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de los siguientes documentos que afirma se encuentran en el poder de la demandada:

- Relaciones de comisiones y relaciones de ingreso de caja que fueron promovidas en la documental segunda del presente escrito de prueba. Para decidir se observa que, de las documentales cuya exhibición se promueve de la siguiente manera: A) Relación de comisiones de los años 2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011 y 2012, los cuales están anexo en copias simples en los cuadernos de recaudos de pruebas de la parte demandante marcados con la letras “F, G, I, J, K, L, M, N”; B) Relación de ingreso de caja de los años 2000,2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010, 2011 y 2012 (febrero 2012), los cuales están anexo en copias simples en los cuadernos de recaudos de pruebas de la parte demandante marcados con la letras “C, D, E, F1, G1, H1, I1, J1, K1, L1, M1, N1, O”; C) Condiciones pago de vendedores, los cuales están anexo en copias simples en los cuadernos de recaudos de pruebas de la parte demandante marcada con la letra “P”; los cuales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, al existir prueba en las actas que constituyen presunción grave de encontrase sus originales en poder de la demandada; dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE ORDENA A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE SUS ORIGINALES EN LA OPORTUNIDAD EN QUE TENGA LUGAR LA SESIÓN DE INICIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.


TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos YANETTE DEL CARMEN ARAUJO MEJÍA y CARLOS JAVIER PÉREZ DUGARTE, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.326.813 y 9.167.652; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 02 al 05 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Promueve el merito favorable los comprobantes de egreso con sus respectivas facturas, comprobante de retención de impuesto sobre la renta y relación de cobranza que fueron presentados en el escrito de tercería, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

2. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve en un (01) folio útil copia fotostática de deposito N° 296461190 realizado en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 20/01/2012, a favor de la ASOC. COOP. MULT. MENDOZA M. MANCILLA, cursante al folio 6, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.

- Promueve en un (01) folio útil, comprobante de retención de impuesto sobre la renta de fecha 20/01/2012, cursante al folio 7, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.

- Promueve en un (01) folio útil, comprobante de egreso, de fecha 20/01/2012, cursante al folio 8, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.

- Promueve en un (01) cuaderno de 144 hojas y 288 paginas, entrega de facturas al ciudadano Jesús Mendoza, cursante al folio 09 al 156, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.

3. INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

A) A la entidad Bancaria Banco Exterior sede Valera, ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, a fin de que informe lo siguiente: 1) Si la empresa Suplidora Penso C.A, PENCO C.A. RIF: J-30231990-0, mantiene con la Institución cuenta nómina para los trabajadores y desde que fecha. 2) De ser afirmativo informe el listado de trabajadores y la nómina por ellos cancelada, indicando los nombres de los trabajadores beneficiarios y el monto cancelado a cada uno de ellos; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco exterior sede Valera remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

B) A las empresas: Ferreandina C.A.; Estantería y Vitrinas Balza, Coverca, Ferretería Las Escalas, Asociación Cooperativas Proyecciones 3J, Ingeniería de Construcciones Eléctricas C.A., Asociación Cooperativas siete rayo, rl; a los fines de que informen lo siguiente: 1) Si dentro de sus libros u Archivos u otros documentos se encuentra correspondencia de las normativas de venta y pago de relaciones comerciales que han mantenido con la empresa Suplidora Penso C.A. (PENCO C.A), como se realiza la operación de venta y pagos de los compromisos con dicha empresa. 2) Si la empresa le ha indicado nombre de alguna persona natural o jurídica autorizada para la venta o cobranza de la empresa, para decidir sobre las pruebas de informe promovidas por la parte demandada se observa que tales pruebas de informes que se DESECHAN, por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección de los destinatarios de la misma; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. EXPERTICIA:

Solicita se nombre experto economista, a los fines de que estudie en un promedio de pequeñas y medianas empresas, como la empresa demandada, la forma de cobranza y las remuneraciones por dicha actividad dentro de las mismas; prueba esta que se DESECHA de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente impertinente. Así se decide.

3. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos DAMARYS QUEVEDO, JOSÉ GREGORIO ABREU, DECSY SILVA, LUÍS MÉNDEZ, YUDIMAR ARNALDI, MIGUEL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.827.283; 11.894.085; 10.315.837; 18.095.584; 15.049.704 y 6.259.979, domiciliados en el Municipio Valera; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. INSPECCIÓN JUDICIAL:

Promueve, de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Inspección Judicial en la sede de la empresa Suplidora Penso C.A. demandada a los efectos de dejar constancia de los siguientes hechos:

- Dejar constancia del sistema de entrada y salida de los trabajadores de la misma en los periodos que indica el demandante como que prestó servicios para la empresa.
- Sobre el sistema contable a los fines de determinar que las cooperativas que representaba el ciudadano demandante efectivamente aparecen como proveedor en el mismo y de los periodos en que se registran las operaciones y sus pagos.
Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandante, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.
El Juez




Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Astrid león Rojas