REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº TP11-N-2013-000012
PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 48.081
TERCERO INTERESADO: CESAR CORDOVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.939.590
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: DOUGLAS BRICEÑO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 30.281
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Por cuanto en audiencia de juicio celebrada en fecha siete (07) de agosto de 2014, la parte recurrente COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a través de su apoderado judicial Abogado ROBERTO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde reproduce el valor y mérito probatorio que se desprende de las actas procesales y consigna escrito de promoción de pruebas, y dos (2) carpetas relativas al expediente administrativo signado con el N° 070-2008-01-00417, en copia certificada emitida por la inspectoria del trabajo; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
PRIMERO: reproduce el valor y mérito probatorio que se desprende de las actas procesales, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
SEGUNDO: Documentales: expediente administrativo signado con el N° 070-2008-01-00417, en copia certificada emitida por la inspectoria del trabajo, que cursa a las actas procesales que rielan a las actas del presente expediente, cursante a los folios 84 al 189 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Astrid león Rojas
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