REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-N-2010-000004
PARTE RECURRENTE: MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL, C. A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 110.891.
PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO
TERCERO INTERESADO: CARLA ANDREINA CADENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.830.592.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABG. VÍCTOR BARROETA INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 114.685
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Por cuanto en audiencia de juicio celebrada en fecha 31 de Julio de 2014, la parte recurrente MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL, C. A.), por medio de sus apoderadas judiciales, Abogadas KARINA DEL VALLE GRATEROL y VERÓNICA LINARES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 117.476 y 117.526, respectivamente, así como el tercero interesado ciudadana CARLA ANDREINA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.592, a través de su Apoderado Judicial, Abogado VÍCTOR BARROETA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: ratificar la providencia administrativa que cursa en autos y el expediente administrativo, así como las documentales presentadas, que cursa a las actas procesales que rielan a las actas del presente expediente, cursante en el cuaderno de recaudos donde consta el expediente administrativo signado con el N° 007-2009-01-00036, constante de setenta y seis (76) folios, así como las documentales que rielan a los folios 39 al 44 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
ÚNICO: Promueve el folio 47 que cursa en el expediente administrativo signado con el N° N° 007-2009-01-00036, que contiene la providencia administrativa N° 00003-2010, dictada por el Inspector del trabajo del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo en fecha 19/01/2010, cursante a los folios 6 al 9 en su orden; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN