REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-O-2013-000016
PARTE QUERELLANTE: PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.377.835, DOMICILIADA EN VALERA ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 203.199.
PRESUNTO AGRAVIANTE: FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO LUÍS ALEJANDRO CORDERO GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.766.819.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


En fecha siete (07) de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° V- 16.377.835, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 203.199, en contra del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO CORDERO GUTIÉRREZ, en su carácter de PRESIDENTE
Previa distribución de fecha siete (07) de junio de 2013 le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conocer del presente Amparo Constitucional, cursante al folio 141 del expediente.
Por auto de fecha diez (10) de junio del 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 142. En fecha 12 de junio de 2013, cursante a los folios 143 al 145 se ordeno la subsanación del libelo de Amparo Constitucional librado las respectivas notificaciones, en fecha 11 de julio de 2013 se recibió escrito de libelo subsanado cursante a los folios 158 al 162.
Asimismo, por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2013, cursante a los folios 163 al 166 del expediente contentivo de la presenta causa, se admitió el presente Amparo Constitucional, ordenándose la notificación de la parte accionada Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Trujillo, y del Procurador General del Estado Trujillo, para que una vez que conste en autos la consignación de las notificaciones, el Tribunal procederá a fijar por Auto expreso, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a tal constancia, la oportunidad en fecha y hora, en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, mediante auto cursante al folio 173 el suscrito Juez se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordena librar las correspondientes notificaciones.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, documento N° F33NNCAEI-069-2014, de fecha 19 de mayo del 2014 suscrito por la Abogada Aura Castro Carrasquel Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, constante de nueve (09) útiles, cursante a los folios 184 al 192.
Observa este Tribunal que del escrito de fecha 19 de mayo de 2014, N° F33NNCAEI-069-2014, suscrito por la ciudadana Aura Castro Carrasquel, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario donde solicita: “(…) sea declarado el Abandono de Trámite, en la Acción de Amparo Constitucional distinguida con el N° TP11-O-2013-000016, incoada por la ciudadana Patricia del Carmen Gómez Suárez, contra el Fondo Único para e Desarrollo del estado Trujillo, con fundamento al inminente desinterés procesal observando en el expediente en cuestión, habida cuenta que la última actuación que cursa en las actas procesales del citado expediente, es resulta de Boleta de Notificación de fecha 07/11/2013, dirigida a la ciudadana Patricia del Carmen Gómez Suárez, lo cual evidencia inactividad procesal por más de seis (06) meses por la parte actora en el proceso, conducta que ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 982 del 06 de junio de 2001 (caso; José Vicente Arenas Cáceres (…)” “(…) en razón de ello, resulta forzoso para esta Representación Fiscal solicitar muy respetuosamente a este Tribunal, emita el pronunciamiento respectivo con fundamento a lo observado en autos (…)”.
Con base a los argumentos explanados por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. “ El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) (Resaltado de este Tribunal).

Asimismo, resulta oportuno citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 614, de la fecha 10 de junio de 2010, que dispone lo siguiente:
“(…) La Sala constitucional ratifica que la falta de actividad de la parte accionante por más de seis meses, encuadra en la calificación establecida por esa Sala en la Sentencia N° 982, de 06/06/2011, lo que traería como consecuencia la declaratoria de terminado el procedimiento por abandono del tramite, salvo que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas infrinjan el orden público o las buenas costumbres, pues ello constituye una excepción a la causal de inadmisibilidad referida al consentimiento expreso o tácito de la lesión, aplicable igualmente al abandono de tramite. Sentencia N° 614, de 10/06/2010, de la Sala Constitucional, con ponencia Magistrada Carmen Zuleta de Merchán (….)” (Resaltado de este Tribunal).

De igual forma, en sentencia Nº 281, del 04 de marzo de 2004, de la Sala Constitucional declaró lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acodada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, y, con ello, la extinción de la instancia….” (Resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, de conformidad con el criterio reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo, la solicitud de tutela de derechos fundamentales debe ser reiterada en el recorrido del proceso, a los fines de que el accionante muestre su interés respecto de su pretensión de protección de los derechos constitucionales que alega como infringidos.
Así las cosas, con fundamento en las consideraciones expuestas precedentemente, esta Sala observa que en el caso de autos se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, por cuanto desde el 11 de Julio de 2013 -oportunidad de LA SUBSANACIÓN al escrito de la acción de amparo hasta la presente fecha, no ha impulsado la presente causa ni ha realizado ninguna actuación procesal que evidencie su interés en la continuación de la misma, por lo tanto comprobada de la inactividad del proceso por parte de la accionante por más de seis (06) meses, y visto que en el caso bajo análisis no está comprometido el orden público ni las buenas costumbres, resulta imperioso para este Tribunal declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento en la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ contra el FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), ambas partes identificadas al inicio de la presente decisión. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo la 9:25 a.m. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Astrid León Rojas

En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
La Secretaria

Abg. Astrid León Rojas