Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de agosto de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO SEIJAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.677.-

PARTE OFERIDA: ELISEE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.886.084.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente GUIOMAR LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.560.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002683


Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2014, suscrito por el abogado Francisco Seijas, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, así como por la ciudadana Elisee Aguilera, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Guiomar López; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la cantidad de Bs. 43.537,96 que fueron ofertado mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2014, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en dicho documento, solicitando que se homologue el mismo.-

Pues bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, que define la transacción como “…un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, considera que el escrito presentado por las partes no cumple con los requisitos de una transacción; toda vez que las partes no indican los hechos controvertidos, ni las reciprocas concesiones dadas entre sí; más bien, por el contrario, lo que se evidencia en una aceptación por parte del oferido, respecto a los señalamientos de la oferente en el escrito de oferta de pago que dio origen al presente procedimiento y mediante el cual le ofreció la cantidad de Bs. 43.537,96. En tal sentido, quien decide considera que el escrito presentado por las partes no en una transacción, sino un convenimiento, mediante el cual la parte oferida manifestó libremente su voluntad de aceptar las cantidades ofertadas por la oferente, el cual se homologa en los términos expuestos en el mismo. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre la ciudadana ELISEE AGUILERA y la sociedad mercantil GUIOMAR LÓPEZ, en los términos expuestos en el referido escrito.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;