REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º



ASUNTO: KP02-L-2013-000277

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.964.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: profesional del derecho AARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 23.422.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BORNEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 41, tomo 1266-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MEDINA y MARIA VISCAYA DURAN, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 108.954 y 186.751 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO.

En el día hábil de hoy Lunes Once (11) de Agosto de 2014, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, los actores de auto PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.964, asistido por el profesional del derecho AARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 23.422 , así como, la parte demandada comparece el ciudadano representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORNEO C.A., el ciudadano GATTI RICARDO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.267.715, asistido de sus abogados los profesionales del derecho BERNARDO MEDINA y MARIA VISCAYA DURAN, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 108.954 y 186.751 respectivamente. .Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (400.000,00 Bs) según cheque Nro 282770041 del Banco Banesco . Asimismo se deja constancia en este acto de la cancelación de los honorarios de la experta contable En este estado, la parte actora, debidamente representado de su abogado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrrados los pagos homologados . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ LA SECRETARIA