REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2014
203º y 154º
N° ASUNTO: KP02-L-2014-000809
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DEL CARMEN MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Roble, Calle 7, Casa sin Número de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.840.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.931, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.735 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, once (11) de agosto de 2014, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Roble, Calle 7, Casa sin Número de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.840, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735, y por la parte demandada C.A. DISALCA, concurrió el abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Obrero, con un tiempo de servicio de 12 años, 5 meses y 28 días, desde el 02 de enero de 2002, hasta el 30 de junio de 2014, fecha en la que presenté mi renuncia. El DEMANDANTE alega que en virtud de las actividades realizadas en la empresa, comenzó a presentar dolor en región cervical que irradia miembros superiores, así como dolor en la columna lumbar que irradia a los miembros inferiores, acompañados de parestesia desde el año 2008 aproximadamente, por lo que se le realizaron estudios paraclínicos tipo resonancia magnética de columna cervical en el año 2008 el cual reveló degeneración discal desde C2 hasta C6, protrusión discal C3-C4, C4-C5; resonancia magnética de columna cervical que reporta discopatía desde C2 hasta C7 con mínimas insinuaciones hacia el canal; resonancia magnética de columna lumbosacra que reporta discopatía L4-L5 y L5-S1, con leve insinuación hacia el canal; electromiografía de cuatro miembros que reporta radiculopatía C5 derecha y L5 izquierda. Recibe tratamiento médico y fisiatra y fue evaluado le diagnosticaron lumbalgia mecánica por protusión discal L4-L5, L5-S1 con radioculopatia y cervicalgia por protusión discal C4-C5, discopatía cervical universal. Con relación a la enfermedad ocupacional indicó lo siguiente: a.- El tratamiento médico que recibió es esquema de rehabilitación en los CDI por presentar dolor en la zona lumbar y contractura muscular cervical y lumbar, realizando electromiografía de miembros inferiores, rayos x, resonancia magnética de columna lumbar por protrusión discal a nivel L4-L5 y L5-S1; además tratamiento a base Betagen en ampollas, Tiocolfen en tabletas, Bedoyecta inyectada 1 intermedia intramuscular, Lestecol 1 tableta diaria por un mes, Voltaren en ampolla, Meloxican en tabletas de 15 mg., Praxona en tabletas, Dencorub aplicado en la zona de dolor; b.- El centro asistencial en donde recibió el tratamiento médico es en el departamento médico de neurocirugía y fisiatría, en la Policlínica Carora, ubicada en la calle Carabobo con Calle Rivas, consultorio N° 29, Carora, Estado Lara, con el Dr. Luis F. Ramírez C. y en el Centro Médico Cristo Rey, ubicado en la Calle Portugal entre Coromoto y Lisboa, N° 20-63, Carora, Estado Lara, con la Dra. Norys Coromoto Oria Leal. Debido a todo lo anterior, mi patología constituye una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo en el que se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a condiciones disergonomicas tal como lo establece el Artículo 76 de la LOPCYMAT, pues mi enfermedad es protrusión discal C4-C5, C5-C6 con radiculopatia C5 y protusión discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatia L5 que le ocasiona una Discapacidad Total Permanente Para el Trabajo Habitual, según los artículos 70 y 81 de la LOPCYMAT. Así mismo, alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Desde el mes de Mayo de 2002 al mes de Septiembre de 2002 la cantidad de Bs. 159,72; -Desde el mes de Octubre de 2002 al mes de Junio de 2003 la cantidad de Bs. 174,24; -Desde el mes de Julio de 2003 al mes de Septiembre de 2003 la cantidad de Bs. 191,66; -Desde el mes de Octubre de 2003 al mes de Abril de 2004 la cantidad de Bs. 226,51; -Desde el mes de Mayo de 2004 al mes de Julio de 2004 la cantidad de Bs. 271,81; -Desde el mes de Agosto de 2004 al mes de Abril de 2005 la cantidad de Bs. 294,47; -Desde el mes de Mayo de 2005 al mes de Diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 371,23; -Desde el mes de Enero de 2006 al mes de Abril de 2006 la cantidad de Bs. 405,00; -Desde el mes de Mayo de 2006 al mes de Agosto de 2006 la cantidad de Bs. 465,75; -Desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Abril de 2007 la cantidad de Bs. 512,33; -Desde el mes de Mayo de 2007 al mes de Abril de 2008 la cantidad de Bs. 614,79; -Desde el mes de Mayo de 2008 al mes de Abril de 2009 la cantidad de Bs. 799,22; -Desde el mes de Mayo de 2009 al mes de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 879,14; -Desde el mes de Septiembre de 2009 al mes de Febrero de 2010 la cantidad de Bs. 959,08; -Desde el mes de Marzo de 2010 al mes de Abril de 2010 la cantidad de Bs. 1.064,25; -Desde el mes de Mayo de 2010 al mes de Abril de 2011 la cantidad de Bs. 1.223,89, con excepción del mes de Septiembre de 2010 que devengo Bs. 1.361,58 y el mes de Octubre de 2012 que devengo Bs. 1.338,64; -Desde el mes de Mayo de 2011 al mes de Julio de 2011 la cantidad de Bs. 1.407,47; -Desde el mes de Agosto de 2011 al mes de Abril de 2012 la cantidad de Bs. 1.548,22; -Desde el mes de Mayo de 2012 al mes de Agosto de 2012 la cantidad de Bs. 1.780,45; -Desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,51; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.457,01; -Desde el mes de Septiembre de 2013 al mes de Octubre de 2013 la cantidad de Bs. 2.702,01; -Desde el mes de Noviembre de 2013 al mes de Diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.973,00; -Desde el mes de Enero de 2014 al mes de Abril de 2014 la cantidad de Bs. 3.270,30; -Desde el mes de Mayo de 2014 la cantidad de Bs. 4.251,40. SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de cincuenta y un mil quince bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51.015,60), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de ochocientos sesenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 863,22) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de dos mil ciento setenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.179,62) por concepto de días adicionales que se me adeuda; 4.- La cantidad de diez mil quinientos un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 10.501,42) por concepto de vacaciones no disfrutadas a enero de 2012 y enero de 2013 y de bono vacacional, días adicionales y días domingos y feriados; 5.- La cantidad de dos mil doscientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.270,44) por concepto de vacaciones fraccionadas; 6.- La cantidad de dos mil doscientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.270,44) por concepto de bono vacacional fraccionado; 7.- La cantidad de nueve mil cuatrocientos doce bolívares sin céntimos (Bs. 9.412,00) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 8.- La cantidad de noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 94.246,65), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la LOPCYMAT; 9.- La cantidad de setenta mil doscientos cuarenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 70.240,61), de indemnización por daño moral. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 243.000,00), más las costas procesales. TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que es falso que haya dejado de observar lo establecido en las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y que como consecuencia de ello no le corresponde al actor la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 94.246,65), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues la enfermedad ocupacional se generó por la inobservancia de normas de seguridad por parte del DEMANDANTE. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que no le corresponde al actor indemnización alguna por daño moral, es decir, la cantidad de setenta mil doscientos cuarenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 70.240,61) por concepto de daño moral, pues no existió la ocurrencia de un hecho ilícito. En tercer lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE. CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente: 4.1.- Aceptación de pago de Indemnización prevista en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió incumplimiento de LA EMPRESA a las disposiciones legales en materia de salud y seguridad laboral, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 94.246,65), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional. 4.2.- Aceptación de pago de Indemnización por Daño Moral: LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió hecho ilícito, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de setenta mil doscientos cuarenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 70.240,61), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional. 4.3.- Aceptación de descuentos de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE. QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cincuenta y un mil quince bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51.015,60), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de ochocientos sesenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 863,22) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de dos mil ciento setenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.179,62) por concepto de días adicionales que se me adeuda; 4.- La cantidad de diez mil quinientos un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 10.501,42) por concepto de vacaciones no disfrutadas a enero de 2012 y enero de 2013 y de bono vacacional, días adicionales y días domingos y feriados; 5.- La cantidad de dos mil doscientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.270,44) por concepto de vacaciones fraccionadas; 6.- La cantidad de dos mil doscientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.270,44) por concepto de bono vacacional fraccionado; 7.- La cantidad de nueve mil cuatrocientos doce bolívares sin céntimos (Bs. 9.412,00) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 8.- La cantidad de noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 94.246,65), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la LOPCYMAT; 9.- La cantidad de setenta mil doscientos cuarenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 70.240,61), de indemnización por daño moral; da como resultado la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 243.000,00), que menos la cantidad de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE, da el monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 29297915, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo. SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos. este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisalba Yuribeth López
La Secretaria
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