REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de Agosto de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JP51-L-2014-000916


Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadana MARY COROMOTO PEREIRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 12.026.412, asistida por la profesional del derecho AMALIA C. YANJI I, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.418, con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Torre Central, piso 5, Oficina 5H.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo, donde se le ordenó incorporar la dirección de la demandada a notificar mas precisa señalando punto de referencia, la cual no fue saneada , ya que señala la misma del libelo anterior, la cual no cumple con el articulo 126 eiusdem , en tal sentido para este Juzgado le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. NAILYN RODRIGUEZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.