REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2013-000784

PARTE ACTORA: ALEXANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.776.690.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho DEISY MUÑOZ ORTEGA, MOREELA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA GUARDIANES JL, R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÖ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCIÒN.

En el día hábil de hoy Martes doce (12) de Agosto de 2014, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, la profesional del derecho DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491 en su condición de apoderada judicial de la parte actora ALEXANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.776.690, así como, la parte demandada comparece el ciudadano JOSE LUIS LARES LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad en su condición de presidente de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA GUARDIANES JL, R.L. quien en este acto consigna copia del acta constitutiva que demuestra su representación, asistido por el profesional del derecho GABRIEL JOSE TORREALBA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 161.647. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) para ser cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) para ser cancelados el 30 de Agosto del 2014. SEGUNDO: Seis (6) cuotas de Cinco Mil Bolívares cada una (5.000,00 Bs.) para ser canceladas en las fechas 30/09/14, 30/10/14, 30/11/14, 30/12/14, 30/01/15 y la ultima cuota para el 30/02/15. TERCERO: la falta de pago de una de las cuotas dará el derecho al demandante de solicitar la ejecución de la totalidad del saldo deudor más el 30 % de las costas fijada prudencialmente por las partes. En este estado, la parte actora, debidamente representado de su abogado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA