REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
203° y 154

ASUNTO: KP02-L-2013-001281

PARTE ACTORA: HERNAN ALFONSO GRANADILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.405.236.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE QUIÑONEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 161.597
PARTE DEMANDADA: GT IMPORTS C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS y YUMAJAIRA CARIDAD DAZA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 90.375 y 50.062.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy Jueves (14) de Agosto de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano HERNAN ALFONSO GRANADILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.405.236, asistido de su apoderado judicial ENDER JOSE QUIÑONEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 161.597. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderada judicial, abogada YUMAJAIRA CARIDAD DAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.062. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00 ). los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro 93000387 del Banco Corp. Banca a nombre del trabajador . La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisalba Yuribeth López
La Secretaria



Parte Demandante y su Apoderado

Parte Demandada