REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
203° y 154

ASUNTO: KP02-L-2013-001105

PARTE ACTORA: HENDER JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.442.246.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ Y MIRIAM SILVA DE SALAS, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.898 y 108.492.
PARTE DEMANDADA: TRANS SIMOES C.A. Y SOLIDARIAMENTE CARMEN CECILIA LUCENA DE SIMOES y JOHAN MANUEL SIMOES DOS SANTOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nros 104.152.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Jueves (14) de Agosto de dos mil Catorce (2.014), siendo las Once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados del abocamiento. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, comparece la profesional del derecho BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nros 104.152. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 118.000,00 ). LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN DOS PARTES, la primera parte la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (59.000,00Bs) para el día 10 de septiembre del 2014. el segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (59.000,00Bs) para el 10 de octubre del 2014, los cuales serán presentados por las instalaciones del tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA



APODERADO DE LA DEMANDADA


APODERADO DEMANDANTE