REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000952

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL VALDERREY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.933.716.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: la profesional del derecho KATYUSKA ELISA VALOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.947

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANS-LEGISA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ENELY C AGUILAR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.056.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy Martes (5) de Agosto de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano MIGUEL ANGEL VALDERREY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.933.716, asistido la profesional del derecho KATYUSKA ELISA VALOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.947. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderada la profesional del derecho ENELY C AGUILAR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.056. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 146.389,71). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante cheque Nro 09625977 del Banco Provincial de la cuente corriente Nro 0108 0119 21 0100005406 a nombre del trabajador. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido por accidente de Trabajo contemplado en la LOPCYMAT y prestaciones sociales contempladas en la Ley Orgánica del trabajo los Trabajadores y las trabajadoras, los cuales son discriminados tal como se anexa en planilla de liquidación la cual anexamos con letra “A”. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA