REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001161
PARTE ACTORA: EDILMIR DAVID REYES QUERALES, JONATHAN FRANCISCO VALERO GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JUAN RAMON MEDINA EREU, RAMON DANIEL MEDINA REYES, INGRID SUSGERI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 17.012.901, 16.956.055, 17.196.342, 11.878.616, 15.788.830, 17.859.383 y 12.702.120, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA PIÑA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA y LORENA RIVAS CORDIDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.626, 90.290 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes seis (6) de Agosto del año 2014, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos EDILMIR DAVID REYES QUERALES, JONATHAN FRANCISCO VALERO GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JUAN RAMON MEDINA EREU, RAMON DANIEL MEDINA REYES, INGRID SUSGERI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 17.012.901, 16.956.055, 17.196.342, 11.878.616, 15.788.830, 17.859.383 y 12.702.120, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que compareció por la parte demandada la profesional del derecho ANDREINA VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODERIGUEZ CASTAÑEDA
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