REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000188

Solicitante: Edyth Karolina Rojas Majano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.527.


Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (09) años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 04 de agosto de 2.014, la ciudadana Edyth Karolina Rojas Majano antes identificada, actuando en representación de su hijo, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hijo, ciudadano Julio Jose Atacho Velazco, titular de la cedula de identidad Nº 9.527.050, se niega a darle autorización para tramitar el pasaporte. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotocopia de su cédula de identidad, de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y planilla de la cita suscrita por la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 06 de agosto de 2014, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

DECISION

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener su documento de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Edyth Karolina Rojas Majano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.527, para que tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de agosto de 2.014. Años: 204° y 155°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358 - 2.014 y se publicó siendo las 03:20 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2014-000188