REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000160

SOLICITANTES: Naudy José Alvarado Moreno y Lilibeth Del Carmen Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.906 y V-16.234.944, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luís Ricardo Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.245.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 04 de julio de 2014, los ciudadanos Naudy José Alvarado Moreno y Lilibeth Del Carmen Alvarado, ya identificados, asistidos por el abogado, Luís Ricardo Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.245, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de julio de 2014, se ordenó oír la opinión de la niña y se les requirió a los solicitantes indicar lo relacionado con las instituciones familiares, a los fines de proceder a fijar la audiencia preliminar y dictar las medidas provisionales.
En fecha 10 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 14 de julio de 2014, los solicitantes consignaron lo relacionado a las instituciones familiares tal como se requirió en el auto de admisión.
En fecha 16 de julio de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la niña, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 28 de julio de 2014, a las 9:20 a.m. y se establecieron las medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lilibeth Del Carmen Alvarado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Naudy José Alvarado Moreno, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Naudy José Alvarado Moreno, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares, entre otros.


Este Juzgado para decidir observa:

En fecha 28 de julio de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, es establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lilibeth Del Carmen Alvarado, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Naudy José Alvarado Moreno, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña y en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Naudy José Alvarado Moreno, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Naudy José Alvarado Moreno y Lilibeth Del Carmen Alvarado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, en fecha 26 de noviembre de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02, folio 03 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355 - 2014 y se publicó siendo las 02:53 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2014-000160