REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000176

Solicitantes: Dickson Alexis Briceño Mosquera y Marisol Del Carmen Castro Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.832 y V- 11.702.264, respectivamente.

Abogado asistente: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 16 de julio de 2014, los ciudadanos Dickson Alexis Briceño Mosquera y Marisol Del Carmen Castro Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.832 y V- 11.702.264, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Dickson Abdiel (mayor de edad) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de julio de 2014, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles treinta (30) de julio de 2014, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marisol Del Carmen Castro Pineda.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudios de la niña.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales. Asimismo, le suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, recreación y deportes

En fecha 25 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño manifestar su opinión.

En fecha 30 de julio de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dickson Alexis Briceño Mosquera y Marisol Del Carmen Castro Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.832 y V- 11.702.264, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 17 de julio de 2014.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2014. Años 204º y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336 - 2.014 y se publicó siendo las 02:58 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ




KP12-J-2014-000176