REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2012-005000

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 01 de agosto de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 08 de NOVIEMBRE de 2012, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ DELGADO, (...), donde su pareja denuncia haber sido víctima de agresiones físicas, por parte del mencionado.
Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ DELGADO, (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 01 de agosto de 2014 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Considerando las circunstancias por las cuales fue aprehendido y oída su exposición solicito imponga una medida cautelar de presentación que a bien tenga a imponer y se fije la audiencia preliminar se notifique a la victima y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Sabia que tenia una citación en la Fiscalía 20 Del Ministerio Publico por el delito de violencia, mi pareja y yo estamos separado y peleamos, no me llegaron citaciones por eso no vine, solo me llego una citación en las Tinajitas, me avisaron los funcionarios, cuando me llamaron fui un día después y la perdí”. Es todo.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente “Me opongo a la imposición del régimen de presentación por considerar que las medidas de seguridad y protección son suficientes para asegurar el proceso. Por otra parte, considerando lo declarado por mi defendido, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y por cuanto consta acusación solicito se fije audiencia preliminar así mismo solicito copias de la acusación. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FLOR NIDIA FREITES FERNANDEZ, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se fija Audiencia preliminar para el 17-09-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas contenidas en los ordinales 5to y 6to del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tiene prohibido acercarse a la victima y realizar cualquier acto de intimidación u acoso. SEGUNDO: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el art. 242 ordinal 3ero del COPP como es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ DELGADO, (...). Se fija audiencia preliminar 17-09-14 a las 08:45 A.M. CITESE A LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 , AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ