REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-S-2013-007177


Revisadas como han sido las presentes actas procesales y vista la diligencia realizada en fecha 11/08/2014, por el abogado ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.193 en su carácter de Defensor Privado de la imputada DEGLIS MARIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.198.648, en la cual expuso textualmente lo siguiente:

“ en virtud de que el delito que a ella le imputan no es un Delito de Violencia Sexual, sino de Robo Agravado, entiendo que el Tribunal se va a declarar incompetente y pasaría a conocer de la Causa un Tribunal ordinario, por tal motivo le solicito que se divida la continencia a los fines de que sean juzgados por separados ”

Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre lo solicitado, en cuanto a la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2014, la Defensa Privada solicita nuevamente la continencia de la causa a los fines de que sea declarada la Incompetencia de este Tribunal para conocer en la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se pudo observar que en fecha 07/04/2014, fue expedida Orden de Apertura por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N°2 del Circuito Judicial con Competencia en DVM, del Estado Lara, admitiéndose totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijándose como calificación judicial al Imputado JOSE GREGORIO PERAZA, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificada en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 de la referida normativa adjetiva, el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, para ambos delitos las agravantes establecidas en los numerales 1°,6to, 8vo y 12do del artículo 77 del Código Penal y para la acusada ciudadana DEGLYS MARIA QUERALES LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.198.648 se le imputaron los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, del artículo 458, en concordancia con los artículo 80 y 83 del Código Penal (como cooperadora inmediata) con las agravantes establecidas en los numerales 1°,6to, 8vo y 12do del artículo 77 del Código Penal y AMENAZAS, sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos perpetrados contra se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA .
Ahora bien, se puede verificar que al tratarse de una Ley cuyo objeto es la de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, a los fines de evitar el uso discriminatorio del lenguaje utiliza en la totalidad del mismo lenguaje de género, por lo que podemos verificar de la redacción de estos tipos penal, que el sujeto activo del mismo es calificado, ya que sólo puede ser cometido por un hombre cuando se dispone en el encabezamiento “El que…” y resulta aún más claro cuando indica en relación a la sanción “…será sancionado” “…será castigado…” dejando claro de esa manera que efectivamente sólo un hombre puede ser sujeto activo del delito de AMENAZAS, y por su parte sólo puede ser sujeta pasiva de dicha conducta una mujer lo cual se desprende de la simple lectura de dicha norma.

Resulta necesario precisar, que no desconoce esta Juzgadora que existen delitos tipificados en la Ley Orgánica Especial Vigente, en la que puede una mujer ser sujeta activa de delito, sin embargo, sólo puede serlo en aquellos delitos en los cuales el legislador ha considerado que la misma ejecuta actos que son sexistas, fundamentalmente por tratarse de conductas que socialmente han estado históricamente destinadas a mantener a las mujeres bajo el dominio del poder masculino, siendo algunas de ellas la Violencia Obstétrica, Ofensa Pública por Razones de Género, Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, Violencia Laboral, Violencia Institucional, entre otras, sin embargo, ello sólo aplicaría para estos casos en especifico, pero no para la AMENAZAS.

En este sentido resulta claro que en relación al delitos de AMENAZAS, aún cuando hubo reiteración legislativa, se modifican los tipos en relación al sujeto activo y la sujeta pasiva del delito, por lo tanto, no se puede considerar que dicha reiteración legislativa alcanzo el presente asunto en virtud de que la víctima del mismo se trata de una mujer y la imputada una mujer, estimando esta Juzgadora que los hechos objeto del presente proceso corresponden a la comisión de un delito ordinario, conforme a la legislación vigente, motivo por el cual esta Juzgadora considera que el Tribunal Competente para el conocimiento del presente asunto no es este Juzgado, siendo un Tribunal de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea la DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
En cuanto al caso del acusado ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, al cual se le imputan los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificada en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 de la referida normativa adjetiva, el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, para ambos delitos las agravantes establecidas en los numerales 1°,6to, 8vo y 12do del artículo 77 del Código Pena, en tal sentido estima esta Juzgadora que no es Competente para conocer del presente asunto, tomando en consideración que si bien es cierto es competencia de los Tribunales de Violencia contra la Mujer el conocimiento del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que no lo es para el conocimiento del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 de la referida normativa adjetiva ya que este es un delito ordinario y conforme al fuero de atracción a que se refiere el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes los Tribunales Ordinarios para el conocimiento de los asuntos penales como el de marras, disponiendo textualmente la norma in comento lo siguiente:
“Artículo 78. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”. (Subrayado del Tribunal).
Podemos concluir de las normas transcritas que efectivamente el conocimiento de la presente causa penal corresponde a un Tribunal Ordinario, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Juicio Ordinario con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que mediante sorteo le sea asignado un Tribunal de Juicio Ordinario para que continúe conociendo del presente asunto
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° y 155°



LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM

LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ

LA SECRETARIA


NATHALIE CRESPO