REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º Y 155º
Trujillo 14 de Agosto de 2.014

SOLICITANTE: FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 5.105.804
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL COLMENARES PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.857.
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SOLICITUD N°. A-62-2014
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de Abril de 2014, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por el ciudadano FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 5.105.804, asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.716.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.857, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio en los siguientes términos:
“Sobre un lote de terreno denominado “MAMA CARMEN”, ubicado en el Sector Chino Tres Matas, parroquia Chejende, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, propiedad (antes) del extinto Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales, del Estado Trujillo, bajo el No 001, folios 001 al 038, protocolo I, trimestre II, de fecha 13 de abril de 1966, y hoy día propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en virtud de la transferencia establecida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y cuya superficie es de Treinta y Ocho Hectáreas con siete mil seiscientos diez metros cuadrados (38 Ha con 7610 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Cooperativa Hermanos Méndez. SUR: Terrenos ocupados por Argenis Duarte, José Rodríguez y Giovany Benítez. ESTE: Terreno ocupado por Argenis Briceño y vía agrícola. OESTE: Terrenos ocupados por Arnoldo Terán, Francisco Nieves y Néstor Marín; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: 01 Norte: 1076886; Este: 337752; 02 Norte: 1076835; Este: 337229; 03 Norte: 1076763; Este: 337233; 04 Norte: 1076755; Este: 336972; 05 Norte: 1076967; Este: 336971; 06 Norte: 1077220; Este: 336976; 07 Norte: 1077273; Este: 337187; 08 Norte: 1077399; Este: 337178; 09 Norte: 1077486; Este: 337168; 10 Norte: 1077521; Este: 337391; 11 Norte: 1077508; Este: 337388; 12 Norte: 1077325; Este: 337468; 13 Norte: 1077308; Este: 337536; 14 Norte: 1077286; Este: 337634; 15 Norte: 1077226; Este: 337634; 16 Norte: 1077219; Este: 337603; 17 Norte: 1077153; Este: 337579; 18 Norte: 1077119; Este: 337756; 01 Norte: 1076886; Este: 337752. He constituido con dinero de mi propio peculio y a mi solas expensas, de forma pacífica, publica y notaria unas Mejoras y Bienhechurías consistentes en: 1.- Casa de habitación familiar, con un área de 90 m2, construida en estructura de hierro, paredes de bloque, frisada, piso de cemento, techo de aluminio con cielo raso, y con aire acondicionado, distribuida: en sala, comedor, cocina, un cuarto, un baño y un corredor. 2.- Casa de habitación para obreros, con un área de 180 m2, construida en estructura de hierro, paredes de bloque, frisada, piso de cemento, techo de zinc, distribuida: en sala, comedor, cocina, tres cuartos, dos baños y un corredor. 3.- Un galpón-Taller, con un área de 72 m2, construido en estructura de hierro, piso de asfalto, techo de zinc. 4.- Un depósito con un área de 30 m2, construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de concreto. 5.- Un depósito con un área de 25 m2, construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de concreto. 6.- Una vaquera, con un área de 140 m2, construido en estructura de hierro, con barrotes (vigas) de hierro y cabilla de una pulgada, piso de concreto, techo de zinc; con una manga de trabajo y embarcadero anexo de 15m x 0,90 m, construida en estructura de hierro, concreto y madera. 7.- Un comedero doble, para ganado de 25,0m de largo por 1,20 m de ancho, construido en estructura de hierro, concreto y techo de zinc. 8.- Un galpón para cría de cerdos, con un área de 140 m2, construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, con 08 jaulas de maternidad y 08 de gestación, construidas en hierro. 9.- Un galpón de 140 m2, para ordeño mecánico equipado, con 06 puestos de ordeño, construido en estructura de hierro y techo de zinc. 10.- Ciento veinte metros (120,0 m) de línea eléctrica trifásica, con su banco de transformación de 3 x 15 Kwa, con 05 postes y alumbrado público. 11.- Cincuenta kilómetros (50,0 Km) de cerca eléctrica, con dos pelos de alambre calibre doce. 12.- Seis kilómetros (06 Km) de cerca, construida con estantillos de madera y 5 pelos de alambre púa, calibre. 13.- Red de agua potable para uso humano y animal (400 metros lineales de manguera alta presión de 3” a ½). 13.- Seiscientos metros (600 m) de vía de penetración interna, engransonada. 14.- Un pozo de agua artesanal, de 15,0 m de profundidad, y 40” de diámetro, anillado con tubos de concreto, con su bomba eléctrica de 5 Hp. 15.- Treinta y cuatro hectáreas (34,0 Ha) de pasto cultivado con las variedades: estrella, guinea y bracharia mombaza. 16.- Trescientos metros (300,0 m) de línea eléctrica trifásica, con su banco de transformación de 3 x 25 Kwa, y bomba trifásica de 25 Hp con su caja de control.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, el peticionante a los fines de sustentar su solicitud promovió inspección judicial, pruebas testimoniales además del siguiente documental:
Original del Instrumento de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, signado con el numero 2130315052012RAT196104, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión de Directorio 448-12, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual se encuentra debidamente autenticado en fecha 11 de Octubre 2013, por ante el Servicio de la unidad de Memoria documental del referido instituto, quedando inserto bajo el número 100, Folios 204 y 205, Tomo 2791 de los libros respectivos.
Con relación a las testimoniales promovidas, ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO y HUMBERTO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, titulares de las cedulas de 7.879.989 y 11. 134. 018, respectivamente ambos domiciliados en la Vía principal de la Viciosa, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo; testifícales que fueron admitidas al respecto por el Tribunal en fecha 21 de Abril de 2.014, en el auto mediante el cual se le dio entrada a la respectiva solicitud, fijándose la fecha par ser evacuados el día 21 de mayo de 2.014.
Con relación a la inspección judicial solicitada, la misma fue presentada a los fines que se dejase constancia de los bienes anteriormente descritos; siendo evacuada la misma en fecha 11 de Julio de 2.014.
En fecha 16 de junio de 2.014, la parte solicitante, debidamente asistido por el abogado antes mencionado, a través de diligencia solicitó al Tribunal la practica de una experticia a los fines que un experto evaluador inscrito en la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDABAN) le dejara constancia del valor actual de los bienes que conforme lo expuesto por la parte solicitante existen en la unidad de producción agrícola sobre la cual versa su solicitud; constatándose que una vez que el tribunal admitió tal requerimiento en fecha 03 de Junio de 2.014, ordenó la designación de un experto adscrito a (SUDABAN) advirtiéndole al mismo consignar los soportes que le acreditan el ejercicio de su función previo a la aceptación y por consiguiente juramentación.
En fecha 21 de julio de 2.014 la parte solicitante mediante diligencia desistió de la práctica de experticia la cual riela al folio 44, en tal sentido el tribunal dejó sin efecto los oficios expedidos a los fines de la designación del experto.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, comparecieron al Tribunal los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO y HUMBERTO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, titulares de las cedulas de 7.879.989 y 11. 134. 018, respectivamente, domiciliados en la Vía Principal de La Viciosa, Sector Tres Matas, Parroquia Chejende, Municipio candelaria del Estado Trujillo, siéndoles leídos las generales de ley, manifestaron ambos no tener imposibilidad de declarar, y juramentados conforme a la ley fueron evacuados por la parte promoverte, en tal sentido, procedieron a interrogarlos; al respecto el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.134.018, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA: ¿Si conocen al ciudadano FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 15 años? RESPONDIÓ: si lo conozco soy vecino de la finca del amigo FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ desde hace de 15 años. SEGUNDA : ¿Si por el conocimiento que tienen del ciudadano FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, sabe y le consta que con dinero su propio peculio ha construido todas las edificaciones y mejoras antes descritas en la referida solicitud; y que todos los gastos inherentes a materiales, maquinaria y mano de obra para dichas construcciones y mejoras han sido cubiertos con su patrimonio personal, exclusivamente? RESPONDIÓ: si me consta el compro esa finca sin nada y todo lo que existe en ella lo construyo con su propio peculio cubriendo todo los gastos de materiales maquinarias y mano de obra de dichas construcciones. TERCERA: ¿Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas edificaciones y mejoras indicadas en la respectiva solicitud, que el valor en conjunto o global de las mismas es de Cinco Millones Quinientos mil Bolívares (5.500.000, 00 Bs.)? RESPONDIÓ: claro que si me consta sin ninguna duda debe pasar de ese monto por los efectos de la inflación de hoy día. Es todo…” (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.879.989, a quien se procedió a interrogar y respondió las preguntas de la siguiente forma:
PRIMERA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 15 años? RESPONDIÓ: Si por supuesto, conozco al ciudadano FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, desde hace más de 15 años. SEGUNDA: ¿Si por el conocimiento que de mi tienen, sabe y le consta que con dinero de mi único y propio peculio he construido todas las edificaciones y mejoras antes descritas en la referida solicitud; y que todos los gastos inherentes a materiales, maquinaria y mano de obra para dichas construcciones y mejoras han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente? RESPONDIÓ: Lo se y me consta que las edificaciones y mejoras indicadas en dicha solicitud fueron construidas por el ciudadano FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, con su propio peculio, así como los gastos inherentes a materiales y mano de obra fueron cubiertos con su patrimonio. TERCERA: ¿Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas edificaciones y mejoras indicadas en la respectiva solicitud, que el valor en conjunto o global de las mismas es de Cinco Millones Quinientos mil Bolívares (5.500.000, 00 Bs.)? RESPONDIÓ: Si, me consta, hoy día por la inflación tendrán que hacer un ajuste de las mismas. Es todo… (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla.
Observa este juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la inspección judicial evacuada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2014, en la cual este juzgador procedió a practicar inspección judicial sobre un lote de terreno sobre el cual se hizo el pedimento, haciéndose acompañar a tales fines por el Técnico Superior Agrícola, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-TRUJILLO), ciudadano JOSÉ DOMINGO LA CHICA BARRIOS titular de la cédula de identidad número 13.377.364, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fiel mente, dejando constancia , quienes luego de dejar constancia que el tribunal se encontraba constituido en un lote de terreno denominado “MAMA CARMEN”, ubicado en el Sector Chino Tres Matas, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, con los siguientes linderos POR EL FRENTE: Vía Agrícola que conduce al Sector Tres Matas; POR EL FONDO: Lote de terrenos ocupados por el ciudadano Argenis Duarte según lo manifestado por la parte solicitante; POR EL COSTADO DERECHO: lote de terreno ocupado por la Cooperativa hermanos Méndez según lo manifestado por la parte solicitante; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: lote de terreno ocupado por el ciudadano Giovanny Benítez según lo manifestado por la parte solicitante, se procedió a dejar constancia de los siguientes particulares:
“…Al PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del pràctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa una Casa de habitación familiar, con un área aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 m2), con piso de cemento, paredes de bloque y estructura de hierro, frisada, con techo de aluminio y cielo raso, así como con aire acondicionado, distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, un cuarto, un baño y un corredor. Al SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa una casa de habitación que al momento de la Inspección el solicitante manifestó ser para los obreros, la cual posee un área aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrado (180 m2), construida en estructura de hierro, paredes de bloque, frisada, piso de cemento, techo de zinc, distribuida: en una sala, un comedor, una cocina, tres cuartos, dos baños y un corredor. Al TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa un galpón-Taller, con un área aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 m2), construido con estructura de hierro, piso de asfalto, techo de zinc que al momento de la Inspección estaba ocupado por Maquinaria e implementos Agrícolas tres (03) Tractores, una (01) retroexcavadora, una (01) sembradora, una (01) cortadora de pasto eléctrica y un (01) compresor de aire. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Un depósito con un área aproximada de Treinta Metros Cuadrados (30 m2), construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc que al momento de la Inspección estaba ocupado por herramientas. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa un depósito con un área aproximada de Veinte Cinco Metros Cuadrado (25 m2), construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto y techo de concreto ubicado al lado de la vivienda identificado en el particular primero de la presente Inspección Judicial. AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa una vaquera, con un área aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrado (140 m2), construido en estructura de hierro, con barrotes (vigas) de hierro y cabilla de una pulgada, piso de concreto, techo de zinc; con una manga de trabajo y embarcadero anexo de 15m x 0,90 m, construida en estructura de hierro, concreto y madera. AL SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa un comedero doble, para ganado de veinticinco metros (25 mts) de largo por Un metro con Veinte centímetros de ancho (1 mts con 20 cm) ambas unidades de medida de forma aproximada, construido en estructura de hierro, concreto y techo de maya de poli sombra, maya ésta que se encuentra roída. AL OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa un galpón para cría de cerdos, con un área aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 m2), construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de palma dos aguas, con 08 jaulas de maternidad y 10 de gestación así como una batería de hierro y piso de plástico para albergar los lechones destetados evidenciándose producción porcina en tales instalaciones. AL PARTICULAR NOVENO: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que no se observa Un galpón de Ciento Cuarenta Metros Cuadrado (140 m2), para ordeño mecánico equipado, con 06 puestos de ordeño, sin embargo, se evidencia una infraestructura en construcción metálica y techo de zinc puesto el mismo en el piso. AL DÉCIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Ciento Veinte Metros aproximadamente (120,0 m) de línea eléctrica trifásica, con su banco de transformación de 3 x 15 Kwa, con 05 postes y alumbrado público. AL DÉCIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Cincuenta kilómetros aproximadamente (50,0 Km.) de cerca eléctrica, con dos pelos de alambre calibre 12 distribuida en su respectiva división de potreros. AL DÉCIMO SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Seis kilómetros aproximadamente (06 Km.) de cerca, construida con estantillos de madera y 5 pelos de alambre púa, calibre. 13 en perimetral de la unidad de producción. AL DÉCIMO TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Red de agua potable para uso humano y animal (400 metros lineales de manguera alta presión de 3” a ½) aproximadamente evidenciándose los extremos superficiales de los mismos. AL DÉCIMO TERCER PARTICULAR DE LA SOLICITUD Y DÉCIMO CUARTO PARTICULAR DE LA EVACUACIÓN: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Seiscientos Metros aproximados (600 m) de vía de penetración interna empedrada. AL DÉCIMO CUARTO PARTICULAR DE LA SOLICITUD Y DÉCIMO QUINTO PARTICULAR DE LA EVACUACIÓN: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa un pozo de agua artesanal, de Quince Metros aproximado 15,0 m de profundidad, y 40” de diámetro aproximadamente, anillado con tubos de concreto, con su bomba eléctrica de 5 Hp con número de uso de catalogo 05-5H2 SBDP-MKB. AL DÉCIMO QUINTO DE LA SOLICITUD Y DÉCIMO SEXTO PARTICULAR DE LA EVACUACIÓN: El Tribunal con la ayuda del pràctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Treinta y Cuatro Hectáreas aproximadamente (34,0 Ha) de pasto cultivado con las variedades: estrella, guinea y brocharía mombaza en condiciones de stress producto de la acequia imperante de la zona. AL DÉCIMA SEXTA DE LA SOLICITUD Y DÉCIMA SÉPTIMA PARTICULAR DE LA EVACUACIÓN: El Tribunal con la ayuda del pràctico designado deja constancia que en el lote de terreno Inspeccionado se observa Trescientos Metros aproximados (300,0 m) de línea eléctrica trifásica, con su banco de transformación de 3 x 25 Kva, y bomba trifásica de 25 Hp serial MN50-250B con su caja de control, dándose por finalizada la misión del Tribunal en virtud de no existir otro particular que evacuar, en este orden el tribunal informa a la parte solicitante que conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; cediendo el derecho de palabra al ciudadano FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ, quien debidamente asistido por el abogado ut supra identificado manifestó: “ las instalaciones del ordeño mecánico en construcción se me han presentado problemas por incumplimiento del contratista y de los materiales para dicha obra por lo cual no se ha culminado totalmente ”Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación de los particulares solicitados, y cedido el derecho de palabra a la parte solicitante conforme al artículo 474 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal procedió a evacuar de oficio los siguientes particulares:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado posee una superficie aproximada de Treinta y Ocho Hectáreas (38 has). SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se observa actividad agropecuaria de producción de leche y porcina. TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se observa adjunta a la vaquera identificada en el particular sexto de la inspección judicial antes evacuada la instalación de una bomba eléctrica de 5Hp serial 1RF3098-2YB59, igualmente observa una bomba eléctrica de 2Hp sin serial instalada en el pozo identificado en el particular al décimo cuarto particular de la solicitud y décimo quinto particular de la evacuación de la Inspección antes evacuada. CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del pràctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se observa un tanque elevado con estructura metálica con capacidad de almacenamiento de cuatro mil litros de agua, igualmente se evidencian dos tanques de plásticos de mil quinientos litros cada uno. QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que junto a las instalaciones del particular octavo de la inspección judicial antes evacuada se observa un deposito con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de placa de doce metros cuadrado aproximadamente (12M2) donde se evidencia alimentos concentrado así como una bomba de 1HP modelo: QB80 serial: 11053724 para el lavado de tales instalaciones, igualmente se observa adyacente a las instalaciones de producción porcina una laguna de oxidación, que conforme a lo expuesto por el práctico es para fertiriego, en la cual está instalada una bomba de 8HP serial: E60469. SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observan 05 bebederos de concreto con capacidad de mil doscientos litros cada uno evidenciándose uno de ellos en el corral de la vaquera identificada en el particular sexto y el resto en 04 bohíos de sombra para semovientes cada uno de los cuales también se deja constancia. SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observa un banco de transformación de tres transformadores trifásico con la línea de alimentación de trescientos metros aproximadamente (300m) de 25kva cada uno; evidenciándose a su vez sistema de riego por aspersión, dándose por finalizada la evacuación de los presentes particulares de oficio. Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Culminada como fue la inspección se otorgo el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que hiciera las observaciones que estimare pertinentes, luego se levantó el acta, se leyó y se procedió a firmarla.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 5.105.804, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la cláusula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano: FÉLIX RAMÓN VILLASMIL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 5.105804, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la cláusula quinta
Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un inmueble cuya superficie es de Treinta y Ocho Hectáreas con siete mil seiscientos diez metros cuadrados (38 Ha con 7610 m2), en un lote de terreno denominado “MAMA CARMEN”, ubicado en el Sector Chino Tres Matas, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, con los siguientes linderos indicados de forma expresa por el Instituto Nacional de Tierras: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Cooperativa Hermanos bravos; SUR: Terrenos ocupados por Argenis Duarte, José Rodríguez y Giovanni Benitez; ESTE: terrenos ocupado por Argenis Briceño y vía agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Arnoldo Terán, Francisco Nieves y Néstor Marín, las cuales se describen a continuación:
Una (1) vivienda de habitación familiar, con un área aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 m2), con piso de cemento, paredes de bloque y estructura de hierro, frisada, con techo de aluminio y cielo raso, así como con aire acondicionado, distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, un cuarto, un baño y un corredor.; una (1) casa de habitación, la cual posee un área aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrado (180 m2), construida en estructura de hierro, paredes de bloque, frisada, piso de cemento, techo de zinc, distribuida: en una sala, un comedor, una cocina, tres cuartos, dos baños y un corredor; Un (1) galpón-Taller, con un área aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 m2), construido con estructura de hierro, piso de asfalto, techo de zinc; Un (1) depósito con un área aproximada de Treinta Metros Cuadrados (30 m2), construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc; Un (1) depósito con un área aproximada de Veinte Cinco Metros Cuadrado (25 m2), construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto y techo de concreto ; Una (1) vaquera, con un área aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrado (140 m2), construidoa en estructura de hierro, con barrotes (vigas) de hierro y cabilla de una pulgada, piso de concreto, techo de zinc; con Una (1) manga de trabajo y embarcadero anexo de 15m x 0,90 m, construida en estructura de hierro, concreto y madera.; Un (1) comedero doble, para ganado de veinticinco metros (25 mts) de largo por Un metro con Veinte centímetros de ancho (1 mts con 20 cm) ambas unidades de medida de forma aproximada, construido en estructura de hierro, concreto y techo de maya de poli sombra, maya ésta que se observa roída; Un (1) galpón para cría de cerdos, con un área aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 m2), construido en estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto, techo de palma dos aguas, con 08 jaulas de maternidad y 10 de gestación, así como una batería de hierro y piso de plástico ; Una (1) infraestructura en construcción metálica y techo de zinc puesto el mismo en el piso; Ciento Veinte Metros aproximadamente (120,0 m) de línea eléctrica trifásica, con su banco de transformación de 3 x 15 Kwa, con 05 postes y alumbrado público; Cincuenta kilómetros aproximadamente (50,0 Km) de cerca eléctrica, con dos pelos de alambre calibre 12 distribuida en su respectiva división de potreros; Seis kilómetros aproximadamente (06 Km) de cerca, construida con estantillos de madera y 5 pelos de alambre púa, calibre. 13 en perimetral de la unidad de producción; Red de agua potable para uso humano y animal (400 metros lineales de manguera alta presión de 3” a ½) aproximadamente evidenciándose los extremos superficiales de los mismos; Seiscientos Metros aproximados (600 m) de vía de penetración interna empedrada; (1) un pozo de agua artesanal, de Quince Metros aproximado 15,0 m de profundidad, y 40” de diámetro aproximadamente, anillado con tubos de concreto, con su bomba eléctrica de 5 Hp con número de uso de catalogo 05-5H2 SBDP-MKB; Treinta y Cuatro Hectáreas aproximadamente (34,0 Ha) de pasto cultivado con las variedades: estrella, guinea y brocharía mombaza en condiciones de stress producto de la sequía imperante de la zona; Trescientos Metros aproximados (300,0 m) de línea eléctrica trifásica, con su banco de transformación de 3 x 25 Kva, y bomba trifásica de 25 Hp serial MN50-250B con su caja de control; una bomba eléctrica de 5Hp serial 1RF3098-2YB59, igualmente observa una bomba eléctrica de 2Hp sin serial instalada en el pozo de agua antes descrito; Un (1) tanque elevado con estructura metálica con capacidad de almacenamiento de cuatro mil litros (4.000 lts) de agua; Dos (02) tanques de plásticos de Mil Quinientos litros (1.500 lts) cada uno; Un (1) deposito con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de placa de doce metros cuadrado aproximadamente (12M2) el cual tiene instalada una bomba de 1HP modelo: QB80 serial: 11053724; Una (1) Laguna de oxidación para fertirirgo, la cual posee instalada Una (1) bomba de 8HP serial: E60469; Cinco (05) bebederos de concreto con capacidad de Mil Doscientos litros (1.200 lts); Cuatro (4) bohíos de sombra para semovientes; Un (1) banco de transformación de tres (3) transformadores trifásico con la línea de alimentación de trescientos metros aproximadamente (300m) de 25kva cada uno, y Un (1) sistema de riego por aspersión.
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014).-

Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.

JUEZ.-


Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-



JCAB/GG/lgg
EXP. N° A-62-2.014