REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3215
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 11 de Agosto de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de presentación del ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Rafaela Rivas Vasquez.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12 de Agosto de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, por denuncia interpuesta por la ciudadana victima, dejando constancia de los modos de aprehensión y tiempo; luego de los hechos narrados y del estudio de los mismo se procede a precalificar el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber sido ejercido en contra de la mencionada ciudadana siendo estos familiares, entre otras cosas expresa ..”la víctima estaba en el patio de su casa, cuando de pronto llego su sobrino manifestándole que quería hablar con ella, por cuanto ella no quería hablar con el, el ciudadano se abalanza sobre ella cortándole en la mano con un cuchillo, la victima denuncia y consigna una consulta médica donde dejan constancia que los golpes y heridas que propicio este ciudadano, notificando de inmediato al Ministerio Publico los funcionarios aprehensores..”; asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : HOSWAR RENE ARENAS AMARO, Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en el ordinales 5°, 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, ordinales 7º y 8º consistente en Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 242 PRIMER Y SEGUNDO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantenerlo sujeto al proceso y en virtud de que el imputado se encuentra sujeto a unas medidas cautelares sustitutivas previas, solicito al Tribunal evalué la entidad del nuevo delito y la conducta pre delictual del imputado, a los efectos de otorgar otra medida cautelar, solicito sea impuesta una Medida Cautelar consistente en presentaciones cada 15 dias ante la taquilla de presentación de este Tribunal; solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el procedimiento conforme al artículo 94 de la Ley Especial. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo” La Defensa quien manifestó: “Esta Representación de la Defensa Técnica luego de la revisión de la causa, como ha sido la exposición del ciudadano Fiscal, este defensor no hará oposición como flagrante, en virtud que en el procedimiento especial existe un término mayor, una vez escuchada la solicitud de la medida del articulo 97 numeral 7° no existe oposición, este es un asunto que debe ser investigado, en primer lugar resulto lesionado el esposo de la victima, el delito de lesiones fue en principio procurado al ciudadano esposo de la victima, ella intervino en esa discusión, mi defendido tiene una laceración en la barbilla (señala la barbilla del imputado; se evidencia), no me opongo a la presentación periódica cada 15 días, en el caso de drogas hay una causa que presenta sobreseimiento, el solo tiene una presentación periódica en el sistema Juris, solo con el Tribunal de Control N° 6, a pesar de que tiene razón el fiscal sigue apareciendo en el sistema, la precalificación es evidente con el examen médico las lesiones y no me opongo, este es un asunto que viene familiar, sería bastante lamentable que el resultara privado de libertad, esta es una jurisdicción especial, no tiene que ver las medidas que el pudiese tener en ordinario con estas medidas especiales, a pesar de que presenta conductas pre delictuales, en este caso es primera vez que presenta una causa contra las damas, todo esto viene con problemas con la victima, al momento de una discusión con el, solicito sea acordada las charlas de violencia, pero si solicito una medida de presentación solo cuando el tribunal lo amerite. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta de Investigación Penal, de fecha 10-08-2014, suscrita por Eduardo García y Ernesto Villamedina funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Barquisimeto, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 09-08-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios, Constancia Médica, de fecha 10-08-2014, emitida por el Dr. José Freitez médico cirujano del Centro Comunitario de Salud y Bienestar C.S.B, Ambulatorio del Sur y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 08-08-2014, presuntamente el imputado de autos, el ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta escoriación en pie izquierdo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 08-08-2014, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 09-08-2014 a las 04:45 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada quince (15) DÍAS cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, declarándose en consecuencia sin lugar el arresto transitorio solicitado por la vindicta pública por desproporcionado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Rafaela Rivas Vasquez.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada quince (15) DÍAS.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 12 de Agosto de 2014, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3215