REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004953
Vista la solicitud planteada mediante oficio, ante el Tribunal en fecha 02 de Julio de 2014, por el ciudadano ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, mayor de edad, cedula de identidad N°V-(...), I.P.S.A N° 154.802 en su condición de Representante legal del ciudadano RONALD SEGUNDO SUAREZ, solicitando la declaratoria de PRESCRIPCION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de la causa; el Tribunal en orden a resolver lo precedente, hace las consideraciones siguientes:
En la solicitud se alegó que: “(…) 1.- Este procedimiento comienza en fecha 20-11-2009, por una denuncia formulada por la presunta víctima, quien manifiesta que fue agredida físicamente por mi patrocinado, amparada en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, realizando la respectiva audiencia de flagrancia, dictaminando las medidas cautelares al imputado a favor de la víctima. Pero es el caso que después de infructuosos esfuerzos por realizar el juicio oral y público, este fue interrumpido y hasta la fecha no ha sido posible ni comenzarlo nuevamente ni mucho menos concluirlo. 2.- En la norma nombrada establece una pena para la violencia física de Seis (06) a Dieciocho (18) meses lo que llevándolo a su término medio nos da como resultado Doce (12) meses es decir Un (01) año, y desde el comienzo de este proceso es decir desde el 20 de Octubre de 2009 hasta la fecha han transcurrido Cuatro (04) años y seis (06) meses, por lo que humilde opinión de esta defensa técnica es que opera lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 110 del Código Penal, como lo es la PRESCRIPCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL Y ASI LO SOLICITO. Pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado y proveído como favorable en la decisión respectiva. ” Es todo.-
Como quiera que la presente solicitud fuera fundada en la prescripción de la acción penal, el Tribunal estima necesario, dar respuesta, a los supuestos de prescripción invocados por la defensa solicitante, así:
DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.
Se consideran causas de extinción de la Responsabilidad Penal determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la Acción Penal o la Pena, diferenciables de las causas de exención de la Responsabilidad Penal, porque estas últimas son anteriores o coetáneas a la ejecución del hecho, mientras que las primeras sobrevienen no sólo después de la ejecución del delito, sino aún después que la Justicia ha comenzado su persecución. La Prescripción en materia penal es de Orden Público y obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.
Esta forma de prescripción de la acción penal se halla prevista (en lo atinente a sus plazos) en el artículo 108 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
El artículo 110 ejusdem establece:
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la Ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”
Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la acción penal; resulta necesario realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fines de verificar si efectivamente ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y si respecto de la primera se ha verificado o no la existencia de actos interruptivos en la misma; para lo cual es necesario hacer un recorrido sobre ultimas actuaciones en la presente causa.-
Así tenemos:
-En fecha 2 de septiembre de 2010, la fiscalía vigésima presento ACUSACION en contra del ciudadano RONALD SEGUNDO SUAREZ y seguidamente en fecha 25/10/2010 Celebro Audiencia Preliminar.-
-En fecha 15 de Diciembre de 2010, se aboca del conocimiento de la presente causa La Jueza Accidental Del Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones de Juicio ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando el JUICIO ORAL para el día 09 de Febrero 2011.-
-El día 09 de Febrero de 2011, se difiere el juicio para el 30 de marzo de 2011, en virtud de la Defensa Privada, dejándose constancia expresa de la presencia del acusado.
-En fecha 30 de marzo de 2011, se realiza Apertura del Juicio Oral y Público quedando continuado para fecha 05 de abril del 2011.
-En fecha 05 de Abril de 2011, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 11 de Abril de 2011.
-En fecha 11 de Abril de 2011, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 15 de Abril de 2011.
-En fecha 15 de Abril de 2011, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 18 de Abril de 2011.
-En fecha 18 de Abril de 2011, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó Interrumpir del Juicio Oral y Público.
-En fecha 26 de Abril de 2011, se fijo convocatoria para la Celebración del Juicio Oral y Público, para el día 08 de Junio del 2011, a las 10:00 A.M., realizándose los actos de comunicación correspondientes.
-En fecha 8 de Junio de 2011, día en el cual se encontraba la apertura del Juicio Oral y Público, se procedió a diferir el acto por no estar presente la defensa privada ni la representante de la víctima, quedando pautado para el día 19 de Julio de 2011.
-En fecha 19 de Julio de 2011, se difiere juicio oral y público por no estar presente la defensa privada ni la representante de la víctima, quedando pautado para el 12 de Agosto del 2011.
-En fecha 12 de Agosto del 2011, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el 29 de septiembre del 2011.
-En fecha 29 de Septiembre de 2011, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el 25 de Octubre del 2011.
-En fecha 25 de Octubre del 2011, se apertura el juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 31-10-2011.
-En fecha 31 de Octubre de 2011, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público.
-En fecha 07 de Noviembre del 2011, y en virtud de la incomparecencia de la representación fiscal, se acordó Interrumpir del Juicio Oral y Público y fijar nueva oportunidad para apertura el día 06-12-2011.
-En fecha 06 de Diciembre de 2011, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el dia 14 de Febrero del 2012.
- En fecha 14 de Febrero de 2012, se deja constancia que el Tribunal No dio despacho, fijándose para el día 26-03-2012.
-En fecha 26 de Marzo de 2012, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el día 14 de Junio de 2012.
-En fecha 14 de Junio de 2012, se deja constancia que el Tribunal No dio despacho, fijándose para el día 07 de Noviembre de 2012.
-En fecha 07 de Noviembre de 2012, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el día 07 de Diciembre de 2012.
-En fecha 07 de Diciembre de 2012, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el día 21 de Febrero de 2013.
-En fecha 21 de Febrero de 2013, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el día 11 de Abril de 2013.
-En fecha 11 de Abril de 2013, se deja constancia que el Tribunal No dio despacho, fijándose nueva fecha de Apertura a Juicio par el día 21 de Mayo del 2013.
- En fecha 21 de Mayo de 2013, se deja constancia que el Tribunal No dio despacho.
-En fecha 05 de Junio de 2013, La Juez Tribunal Accidental De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Juicio, acordó en virtud de que el presente Juicio no había sido aperturado, considero ajustado a derecho la remisión de la presente causa al Tribunal natural de Juicio de Violencia Contra la Mujer, que por distribución corresponda.
-En fecha 12 de Junio de 2013, esta juzgadora se aboca del conocimiento de la presente causa, fijando el JUICIO ORAL para el día 27 de Junio del 2013.
- En fecha 27 de Junio de 2013, se difiere juicio oral y público por no estando presente la representante de la víctima, quedando pautado para el día 9 de Julio de 2013.
- En fecha 09 de Julio de 2013, se difiere juicio oral y público por no estando presente la defensa privada, quedando pautado para el día 18 de Julio de 2013.
- En fecha 18 de Julio de 2013, se difiere juicio oral y público por no estando la Representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, quedando pautado para el día 05 de Agosto de 2013.
-En fecha 05 de Agosto de 2013, se apertura el juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 09 de Agosto de 2013.
- En fecha 09 de Agosto de 2013, se deja constancia que el Tribunal No dio despacho.
-En fecha 14 de Agosto de 2013, se difiere la continuación del juicio oral y público por no estar presente la Representación de la Fiscalía 20 del Ministerio Publico, ni la representante de la víctima, quedando pautado para el día 15 de Agosto de 2013.
-En fecha 15 de Agosto de 2013, se dejo constancia en asuntos propios del Tribunal que el Tribunal NO DARÁ DESPACHO, en virtud que desde el dia de 15-08-2013 hasta el 15-09-2013 se coordinó la programación de un horario especial sugerido por la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, según resolución Nº 2013-0021, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-En fecha 16 de Septiembre de 2013, se convoco a las partes para la continuación del Juicio Oral y Público, realizándose el mismo y fijándose su continuación para el día 20 de Septiembre del 2013.
-En fecha 20 de Septiembre de 2013, se difiere la continuación del juicio oral y público por no estar presente la Representación de la Fiscalía 20 del Ministerio Publico, ni la representante de la víctima, quedando pautado para el día 26 de Septiembre de 2013.
-En fecha 26 de Septiembre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó suspender la continuación del mismo para el día 02 de Octubre de 2013.
- En fecha 02 de Octubre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó suspender la continuación del mismo para el día 08 de Octubre de 2013.
- En fecha 08 de Octubre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó suspender la continuación del mismo para el día 14 de Octubre de 2013.
- En fecha 14 de Octubre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó suspender la continuación del mismo para el día 17 de Octubre de 2013.
- En fecha 17 de Octubre de 2013, se difiere la continuación del juicio oral y público por no estar presente la representante de la víctima, quedando pautado para el día 18 de Octubre de 2013.
- En fecha 18 de Octubre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó suspender la continuación del mismo para el día 28 de Octubre de 2013.
- En fecha 28 de Octubre de 2013, se difiere la continuación del juicio oral y público por no estar presente la representante de la víctima, ni la defensa privada, quedando pautado para el día 29 de Octubre de 2013.
- En fecha 29 de Octubre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en cual se acordó suspender la continuación del mismo para el día 04 de Noviembre de 2013.
- En fecha 04 de Noviembre de 2013, se difiere la continuación del juicio oral y público por no estar presente la representante de la víctima, ni la defensa privada, quedando pautado para el día 05 de Noviembre de 2013.
-En fecha 05 de noviembre de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, y en virtud de la incomparecencia de la representante de la vicitma y de la defensa privada, se acordó Interrumpir del Juicio Oral y Público, fijándose nueva fecha de apertura para el día 21-11-2013
- En fecha 21 de Noviembre de 2013, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima ni la defensa privada, quedando pautado para el día 24 de Febrero de 2014.
- En fecha 24 de Febrero de 2014, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima ni la defensa privada, quedando pautado para el día 31 de Marzo de 2014.
- En fecha 24 de Febrero de 2014, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima ni la defensa privada, quedando pautado para el día 24 de Abril de 2014.
-En fecha 24 de Abril de 2014, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima ni la representación del Ministerio Publico, quedando pautado para el día 15 de Mayo de 2014.
-En fecha 15 de Mayo de 2014, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima, quedando pautado para el día 04 de Junio de 2014.
- En fecha 04 de Junio de 2014, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima, quedando pautado para el día 26 de Junio de 2014.
- En fecha 26 de Junio de 2014, se difiere el juicio oral y público por no estar presente la Representante de la víctima, quedando pautado para el día 17 de Julio de 2014.
-En fecha 17 de Julio de 2014, día en el cual esta se encontraba fijado el juicio oral y público, se deja constancia que se procedió a verificar el asunto y se evidencia en el Sistema Juris 2000, que en el mismo reposan dos solicitudes de fecha 25-04-2014 y 02-07-2014 en los cuales la Defensa Privada ABG. ALEXANDER CASAMAYOR, solicitó la prescripción de la acción penal, motivo por el se acordó Suspender la Presente Audiencia de Apertura de Juicio Oral, a los fines de realizar un pronunciamiento por auto separado.
Con respecto a esto, resulta oportuno destacar que en el presente asunto la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los imputados por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, hecho el recorrido del iter procesal en la presente causa; resulta oportuno a los efectos de thema decidendum, precisar que respecto a la figura de la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha señalado:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).
Luego se debe tomar en consideración el término medio de la pena asignada al delito que imponga la condena más alta, en este caso es el delito de VIOLENCIA FISICA estableciendo una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.
En tal sentido, para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, debe tomarse en consideración la pena aplicable del delito de VIOLENCIA FISICA, que establece en su término medio una pena aplicable de doce (12) meses de prisión, por lo tanto se hace necesario que, para la prescripción de la acción penal para perseguir tales delitos, transcurra un tiempo igual a tres (3) años, conforme a lo establecido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
“...Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...”. (Sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001).
En efecto, durante la presente causa se han verificado diligencias propias del proceso que ineludiblemente han interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal y los espacios de tiempo transcurridos entre unas y otras actuaciones, no llegaron a tener una duración superior a los tres (3) años que hicieran susceptible la declaratoria de la prescripción ordinaria.
De lo anterior, observa esta Juzgadora que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presenta causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso; circunstancia que de acuerdo con lo precedente ha dado lugar a que en el caso bajo examen, no haya operado la prescripción ordinaria. Consecuencialmente, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de PRESCRIPCIÓN ORDINARIA.- Así se declara.-
DE LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL
Ahora bien y en razón de que el presupuesto objetivo fundamental para que opere la prescripción judicial, consiste en que transcurra un tiempo igual al de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo, según el primer aparte del artículo 110 del Código Penal.-
Sobre este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:
“… Los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal…”. (Vid. Sentencia Nº 569 del 28 de septiembre de 2005).
Asimismo cabe destacar que el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, debe comenzar a partir de la fecha del acto de imputación formal; como lo indica la Sala Constitucional:
“… en cuanto al momento a partir del cual debe computarse el inicio de la prescripción judicial o extraordinaria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1177 de fecha 23.11.2010, precisó lo siguiente:
En definitiva de cara al proceso penal actual, el lapso para el cómputo de la extinción de la acción penal debe iniciarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado (Vid sentencia N° 1089/2006 del 19 de mayo, recaída en el caso: Antonio Ramón Rodríguez)…”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, verificado en el presente asunto que el acto de imputación formal para el ciudadano RONALD SEGUNDO SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V°-(...), fue el día 18 de Octubre del año 2009, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente cuatro (04) años y nueve (09) meses y veintiséis (26) días; siendo que para que opere la prescripción extraordinaria tal como lo dispone el artículo 110 del Código Penal deben transcurrir tres (03) años, mas la mitad de dicho tiempo que sería un (01) año y seis (06) meses, lo que comprenden cuatro (04) años y seis (06) meses para que se extinga la acción penal.
Por lo antes expuesto, resulta evidente que las demoras que se han verificado en la presente causa, no han sido atribuibles a los imputados, por cuanto el proceso se ha prolongado por motivos ajenos a la inasistencia de este.-
De lo anterior, se concluye que ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, motivo por el cual quien aquí juzga declara PROCEDENTE que en el presente caso ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal. -Así se declara.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud de prescripción extraordinaria por cuanto se verificó que ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la misma por el delitos de Violencia Física el ciudadano RONALD SEGUNDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...). SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de seguridad y protección así como también las medidas cautelares, que recaen sobre el acusado de autos. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en Barquisimeto a los 13 días del mes de agosto del año 2014.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA
ABOG. RALEYMAR ALVARADO