REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-002427
Se inició el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ FORTOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.912, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.890, procediendo en este acto como apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES MARAÑON, C.A., en contra de la Firma Mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día Veintiuno (21) de Diciembre de 1.999, bajo el No 56, Tomo 51-A, representada por su director Presidente la ciudadana YOMARIS BEATRIZ PARRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.034.035 y de este domicilio, así como a los terceros ocupantes quienes son subarrendatarios ASOCIACIÓN COOPERATIVA GALO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RL, inscrita por ante el Registro Publico del Primer Circuito, del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de Octubre del 2011, bajo el N° 04, folio 51, tomo 28, representada por el ciudadano CARLOS ADOLFO LÓPEZ RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.148.146; AMERICANA IMPORT EXPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 4 de agosto del 2009, bajo el N° 39, tomo 59-A, representada por su Presidente FREDDY JESÚS PACHECO SANTOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.739.949; YMGRIS MARINA LEÓN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.079.029; MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCION PRIVADA RL, representada por EDUARDO GUSTAVO MORANTES TORRES, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° 7.363.915; LOURDES NOEHEMI VASQUEZ COLMENAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.031.853; DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.001.266; MARIA EUGENIA ARANGUREN LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.001.266; JULIO CESAR ESQUEDA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.581.971; HILDER ALEXANDER HERNANDEZ CARVAJAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.377.862; EULOGIA ROSA VARGAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.398.088; DECO 2000 LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 26 de Septiembre del 2005, N° 08 75; JOSÉ ANGEL MORANTES TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.363.914; VENEGRADO, C.A., registro de fecha 11/05/2009, N° 9, Tomo 35-A; AGRUPACIÓN POLITICA PRIMERO JUSTICIA; YOLANDA JOVES MONTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.124.949; WILMANNG CHU, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.869.422.
Admitida la demanda en fecha 08-08-2013, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y consta en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 18-09-2013, comparece el abogado JORGE LUIS LOPEZ, apoderado de la parte actora, sustituye en forma poder APUD- ACTA que le fuera conferido en el abogado MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, inscrito en le I.P.S.A. N° 169.980, igualmente la secretaria dejo constancia de dicho acto.
Mediante auto de admisión de fecha 23-10-2013, se acordó modificar el auto de fecha 08-08-2013, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a la última citación y constare en auto las mismas, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 11-11-2013, el abogado Marco Antonio Pernalete, inscrito en el I.P.S.A. N° 169.980 solicito Medida de Secuestro del inmueble.
En fecha 14-11-2013 el abogado Jorge Luís López, inscrito en el I.P.S.A N° 113.890, consigno copias fotostáticas y los emolumentos al alguacil para la citación del demandado.
Por auto de fecha 20-11-2013, el alguacil dejo constancia de los emolumentos consignados por la parte actora.
Mediante diligencia presentada en fecha 25-11-2013 el abogado Marco Antonio Pernalete Rodríguez, en su carácter de auto, consigno documentos originales a fines de que sean agregados al asunto.
En fecha 29-11.-2013, el Tribunal decreto Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.
Por auto de fecha 29-11-2013, el Tribunal libro compulsas y recibo de citación, igualmente se dejo constancia que se librara compulsa al codemandado WILMANNG CHU una vez consignados los fotostatos del libelo de demanda.
En fecha 19-12-2013 diligencia el Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmado por los codemandados ASOCIACIÓN COOPERATIVA GALO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RL, representada por el ciudadano CARLOS ADOLFO LÓPEZ RAMIREZ, ciudadanas MARIA EUGENIA ARANGUREN LEON, YMGRIS MARINA LEÓN, a la asociación MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCION PRIVADA RL, firmado por el ciudadano representada por EDUARDO GUSTAVO MORANTES TORRES, ciudadano JOSÉ ANGEL MORANTES TORRES, VENEGRADO, C.A., debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ ANGEL MORANTES TORRES, ciudadana EULOGIA ROSA VARGAS y LOURDES NOEHEMI VASQUEZ COLMENAREZ, igualmente consigno los recibos dirigidos empresa AMERICANA IMPORT EXPORT, C.A., representada por su Presidente FREDDY JESÚS PACHECO SANTOS, DECO 2000 LARA, C.A., a la firma mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., representada por su director Presidente la ciudadana YOMARIS BEATRIZ PARRA PRIETO, AGRUPACIÓN POLITICA PRIMERO JUSTICIA, ciudadana DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, ciudadanos JULIO CESAR ESQUEDA, HILDER ALEXANDER HERNANDEZ CARVAJAL y la ciudadana YOLANDA JOVES MONTERO sin Firmar, respectivamente..
Mediante diligencia presentada en fecha 29-01-2014, por el abogado Marco Antonio Pernalete, en su carácter acreditado de autos, desiste del procedimiento interpuesto contra los codemandados, ciudadanos LOURDES NOEHEMI VASQUEZ COLMENAREZ, DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, YMGRIS MARINA LEÓN, MARIA EUGENIA ARANGUREN LEON, los ciudadanos JOSÉ ANGEL MORANTES TORRES, HILDER ALEXANDER HERNANDEZ CARVAJAL, FREDDY JESÚS PACHECO SANTOS representante de la empresa AMERICANA IMPORT EXPORT, C.A respectivamente, continuando la pretensión con los demás codemandados identificados anteriormente, igualmente solicita la citación por carteles a los mismos.
En fecha 21-02-2014, el Tribunal dictó sentencia homologando el desistimiento hacia los codemandados, ciudadanos LOURDES NOEHEMI VASQUEZ COLMENAREZ, DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, YMGRIS MARINA LEÓN, MARIA EUGENIA ARANGUREN LEON, los ciudadanos JOSÉ ANGEL MORANTES TORRES, HILDER ALEXANDER HERNANDEZ CARVAJAL, FREDDY JESÚS PACHECO SANTOS representante de la empresa AMERICANA IMPORT EXPORT, C.A respectivamente.
En fecha 21-02-2014, se libraron carteles de citación a los codemandados.
En fecha 18-06-2014, el abogado Marco Antonio Pernalete, en su carácter acreditado de autos, desiste del procedimiento interpuesto contra el codemandado DECO 2000 LARA, C.A., continuando la pretensión con los demás codemandados identificados anteriormente.
En este sentido observa el Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:21 a.m.

La Secretaria Temporal,

LFMA/Fji