REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001064

Se inició el presente procedimiento por motivo de DESALOJO, intentado por el abogado en ejercicio VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.068 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA CONADAN C.A., según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03 de abril de 2014, anotado bajo el Nº 37, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de abril de 2014, se ordenó citar a la parte demandada: empresa NATURAL’S DOS VICTORIAS C.A., en la persona de su Gerente General, la ciudadana: ANA VICTORIA GUERRERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.834.445 y de este domicilio; para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la última citación y que constara en autos las mismas.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 29 de abril de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado y entregado al Alguacil de este Tribunal una (01) compulsa con su recibo de citación.
Así mismo, una vez entregados los emolumentos al Alguacil de este Tribunal, el mismo procedió a practicar la debida citación, resultando esta infructuosa, tal como consta en auto de fecha 26 de mayo de 2014.
Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2014, este Tribunal acordó la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto previa solicitud de la demandante por diligencia de fecha 04 de junio de 2014.
Ahora bien, en fecha 15 de julio de 2014, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y desistió del presente procedimiento.
En este sentido, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la propia parte demandante, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte demandante. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204 y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11.55 a.m.
La Secretaria Temporal.